III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134182

previstas actividades de riego y abonado, se deberá cumplir con lo recogido en el Código
de Buenas Prácticas Agrarias.
(11) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno, en
particular avifauna insectívora y granívora. Se recomienda la gestión con desbrozadora o
pastoreo, priorizando esta última.
(12) Se recomienda que la altura de la vegetación bajo los paneles sea controlada
bien mediante pastoreo o bien mediante siega mecanizada, preferentemente con motor
eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio
terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga
un aumento del riesgo de incendio. Así mismo, se considerará la posibilidad de realizar
plantaciones de especies de flora protegida, así como mantener cultivos en el campo
solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
(13) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente es
preferible que discurran por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
(14) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán
de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas
desprovistas de vegetación natural.

(1) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 2 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al organismo
competente de Castilla-La Mancha.
(2) En relación a las plantas solares, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de
radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona.
(3) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de
las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico. En caso de parada biológica por presencia de nidificación de
una especie amenazada que lo requiriese (mochuelo, aguilucho cenizo, etc.), se deberán
paralizar las obras en un entorno de 100 m, hasta que haya finalizado la cría. Con
carácter general no se realizarán trabajos nocturnos.
(4) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de
las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico. En caso de parada biológica por presencia de nidificación de
una especie amenazada que lo requiriese (mochuelo, aguilucho cenizo, etc.), se deberán
paralizar las obras en un entorno de 100 m, hasta que haya finalizado la cría. Además,
con carácter general, no se realizarán trabajos nocturnos.
(5) De acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será obligatorio el
diseño de una pantalla vegetal, en toda la linde oeste y parte de las norte y sur de las
PSFV, para disminuir la afección paisajística desde la carretera CM-200. Se realizará
pantalla vegetal que sirva como corredores naturales y zonas de refugio para la fauna y
reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá una anchura
mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente, en caso de que se presente.
(6) En cuanto al vallado perimetral de las plantas, se deberá eliminar allí donde sea
posible. En caso de no poder prescindir por motivos de seguridad, deberá ser construido
de tal manera que se eviten colusiones accidentales mediante el empleo de elementos
de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales. el vallado no debe impedir
la circulación de la fauna silvestre no cinegética con arreglo a lo dispuesto en el artículo

cve: BOE-A-2023-20778
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