III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134181
(8) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes. Asimismo, se procurará que las
excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a zona de recargas de acuíferos.
(9) Una vez finalizadas las obras, los lodos procedentes, así como otros residuos,
se gestionarán acorde a la legislación vigente, y se desmantelarán todas las
infraestructuras.
(10) La zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizada
para evitar riesgos de infiltración y contaminación, asegurando que se eviten pérdidas
por desbordamiento.
(11) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las SETs, el cual estará correctamente dimensionado e
impermeabilizado.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario:
(1) De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO, se deberá elaborar una valoración cuantitativa de la pérdida real de
área de los tipos de HIC, así como un estudio florístico que permita valorar las
afecciones reales a las especies protegidas debido a las actuaciones proyectadas y su
minimización tras el replanteo final.
(2) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
categoría de árboles singulares de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se apearán
los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(3) Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se
evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
(4) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en
peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. Así
mismo, las cortas o podas en terreno forestal, asociadas a la ejecución del proyecto que
no se identifican en el EsIA, deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
(5) Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia no tiene éxito la revegetación silvestre una vez extendida la tierra vegetal.
(6) Se procurará proteger los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la
fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés
Comunitario y las especies catalogadas.
(7) En el caso de que existan isletas de vegetación silvestre asociadas a
elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola,
estas superficies deberán preservarse, así como los linderos de vegetación existentes.
(8) Evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2, y en estos casos puntuales se deben plantear
opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono. La
formación de encinares, atochares, y coscojares basófilos con sabinas, debe respetarse
y deberán ser preservadas.
(9) En relación a la afección a terreno forestal, la compensación que se establece
en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
(10) En caso de realizar reforestación en riberas, al tratarse de actuaciones
realizadas en DPH, deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica
del Tajo. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En caso de que estén
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134181
(8) En la fase constructiva se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a
zonas húmedas, tanto temporales como permanentes. Asimismo, se procurará que las
excavaciones no afecten a los niveles freáticos ni a zona de recargas de acuíferos.
(9) Una vez finalizadas las obras, los lodos procedentes, así como otros residuos,
se gestionarán acorde a la legislación vigente, y se desmantelarán todas las
infraestructuras.
(10) La zona de depósito y acopio de materiales deberá estar impermeabilizada
para evitar riesgos de infiltración y contaminación, asegurando que se eviten pérdidas
por desbordamiento.
(11) Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los
transformadores ubicados en las SETs, el cual estará correctamente dimensionado e
impermeabilizado.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario:
(1) De acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO, se deberá elaborar una valoración cuantitativa de la pérdida real de
área de los tipos de HIC, así como un estudio florístico que permita valorar las
afecciones reales a las especies protegidas debido a las actuaciones proyectadas y su
minimización tras el replanteo final.
(2) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
categoría de árboles singulares de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se apearán
los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.
(3) Se tomarán las medidas necesarias para evitar daños a la flora y a la fauna. Se
evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
(4) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en
peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. Así
mismo, las cortas o podas en terreno forestal, asociadas a la ejecución del proyecto que
no se identifican en el EsIA, deberán ser autorizadas previamente a su ejecución por la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
(5) Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia no tiene éxito la revegetación silvestre una vez extendida la tierra vegetal.
(6) Se procurará proteger los hábitats de modo que no se vean afectados ni en la
fase de construcción ni en la fase de explotación, en especial los Hábitats de Interés
Comunitario y las especies catalogadas.
(7) En el caso de que existan isletas de vegetación silvestre asociadas a
elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola,
estas superficies deberán preservarse, así como los linderos de vegetación existentes.
(8) Evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de
absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones
localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel
como reservorio y sumidero de CO2, y en estos casos puntuales se deben plantear
opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono. La
formación de encinares, atochares, y coscojares basófilos con sabinas, debe respetarse
y deberán ser preservadas.
(9) En relación a la afección a terreno forestal, la compensación que se establece
en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
(10) En caso de realizar reforestación en riberas, al tratarse de actuaciones
realizadas en DPH, deberán contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica
del Tajo. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En caso de que estén
cve: BOE-A-2023-20778
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Núm. 240