III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134180
que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/
eliminación de la capa superficial y evitar el sellado del suelo, aun temporalmente, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto. Tal medida toma especial importancia en terrenos con
pendiente, donde además de la integridad del horizonte edáfico se incrementa el riesgo
de erosión derivado.
(2) Se considera esencial la descripción del modo de extracción de las estructuras
metálicas hincadas al terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos, no
resultando aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas
estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. Se debe garantizar la
retirada de tales estructuras de apoyo de las placas solares sin realizar vaciados en el
terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.
(3) Los camiones que transporten materiales terrígenos dispondrán de lonas para
impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si
fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas
por acopios, tierras y a las zonas de circulación.
(4) Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico,
se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la
limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno.
(5) Se deberá prevenir los procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la
mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función
del suelo como sumidero de carbono.
(6) Se deberá reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la
obra para garantizar su revegetación herbácea.
(1) Toda actuación realizada en Dominio Público Hidráulico (DPH) y Zona de Policía
deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, respetando
siempre la Zona de Servidumbre. No se autorizarán construcciones, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH.
(2) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.3. del Reglamento del DPH.
(3) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros
colindante con terrenos de DPH en el citado artículo) deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada,
según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del Reglamento del DPH.
(4) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo. En caso de realizarse vertidos, se seguirán las indicaciones de
dicho organismo.
(5) Las instalaciones auxiliares se ubicarán en zona donde las aguas superficiales y
subterráneas no se vean afectadas. Se controlará la escorrentía superficial generada
mediante la construcción de drenajes alrededor del terreno ocupado, y el cual irá
conectado a una balsa de sedimentación.
(6) Se realizará la depuración in situ de las aguas residuales que se generen
durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica (preferentemente mediante el
sistema de oxidación total), evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la
ausencia normativa de trazabilidad.
(7) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos mediante la instalación
de barreras móviles.
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134180
que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/
eliminación de la capa superficial y evitar el sellado del suelo, aun temporalmente, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto. Tal medida toma especial importancia en terrenos con
pendiente, donde además de la integridad del horizonte edáfico se incrementa el riesgo
de erosión derivado.
(2) Se considera esencial la descripción del modo de extracción de las estructuras
metálicas hincadas al terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos, no
resultando aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas
estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. Se debe garantizar la
retirada de tales estructuras de apoyo de las placas solares sin realizar vaciados en el
terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.
(3) Los camiones que transporten materiales terrígenos dispondrán de lonas para
impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si
fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas
por acopios, tierras y a las zonas de circulación.
(4) Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico,
se considera que el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la
limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno.
(5) Se deberá prevenir los procesos de erosión-desertificación y llevar a cabo la
mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función
del suelo como sumidero de carbono.
(6) Se deberá reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la
obra para garantizar su revegetación herbácea.
(1) Toda actuación realizada en Dominio Público Hidráulico (DPH) y Zona de Policía
deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, respetando
siempre la Zona de Servidumbre. No se autorizarán construcciones, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas dentro del DPH.
(2) En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la
construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.3. del Reglamento del DPH.
(3) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros
colindante con terrenos de DPH en el citado artículo) deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada,
según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del Reglamento del DPH.
(4) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo. En caso de realizarse vertidos, se seguirán las indicaciones de
dicho organismo.
(5) Las instalaciones auxiliares se ubicarán en zona donde las aguas superficiales y
subterráneas no se vean afectadas. Se controlará la escorrentía superficial generada
mediante la construcción de drenajes alrededor del terreno ocupado, y el cual irá
conectado a una balsa de sedimentación.
(6) Se realizará la depuración in situ de las aguas residuales que se generen
durante el funcionamiento de la instalación fotovoltaica (preferentemente mediante el
sistema de oxidación total), evitando su acumulación y tratamiento ex situ dada la
ausencia normativa de trazabilidad.
(7) Se protegerán los cauces de la llegada de sedimentos mediante la instalación
de barreras móviles.
cve: BOE-A-2023-20778
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