III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134179

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
(6) Los vallados proyectados de las PSFV serán completamente permeables y seguros
para la fauna silvestre. Se recuerda que según el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que
se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de
fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Además,
se deberán seguir las indicaciones de la Dirección General de Medio natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigidas al cumplimiento del artículo 64
de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
(7) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de
Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados
en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(8) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá informar a la Dirección
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid, mediante la presentación de una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con
presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias
planteadas por ambas Direcciones Generales. En la documentación que se presente,
además de lo indicado en ambos informes presentados por la Dirección general de
Biodiversidad y medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid; también
se incluirá una adecuada evaluación de la afección a la actividad agrícola existente.
(9) Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio
de las obras.
(10) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(11) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
En referencia al riesgo frente a incendios forestales, se tendrán en cuenta las
medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de
peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de
incendios forestales y modificaciones posteriores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en
la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha. En este sentido, de acuerdo a su artículo 58, se deberá contar con un plan de
autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego
perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del
tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente
en cuenta en la colindancia con monte arbolado. Dicho plan requerirá informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
Geología y suelo:
(1) En la medida de lo posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno,
sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la

cve: BOE-A-2023-20778
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Núm. 240