III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134178

que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW,
parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada, y El Parral,
de 17 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en las
provincias de Guadalajara y Madrid», remitida por Alfanar Energía España, S.L.U en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a el promotor
de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que
resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3.e)
Valoración del órgano ambienta de la presente resolución y a las condiciones recogidas
en el presente condicionado.
(3) Respecto a la línea L/220 kV Apoyo PAS- SET Promotores Daganzo:
a) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
b) Se podrá instalar un «punto verde en la instalación con objeto de recoger los
residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado.

a) Se deberá realizar la entrada en la SET Daganzo REE por la parte norte de la
subestación y la mayor aproximación posible al talud de la carretera M-118, para
disminuir su longitud y la afección a terreno libre de instalaciones.
(5) Previa a la ejecución del proyecto se deberá definir en detalle los elementos
destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las
infraestructuras previstas, justificar sus dimensiones y ubicación (distancia de ubicación,
balizamiento), así como las áreas auxiliares en cuanto a dimensiones y ubicación de
forma que permita una adecuada valoración de los impactos por parte de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la

cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es

(4) Respecto a la línea L/ SET Promotores Daganzo-SET Daganzo REE: