III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134177
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Estos derivan, en gran medida, de la ubicación en que se han proyectado los
aerogeneradores del parque eólico y la reducida distancia entre estos y una serie de
nidos de águila real, a menos de 2 km.
Por otro lado, respecto a las especies necrófagas, además de los avistamientos de
buitre negro, se suman las de buitre leonado en el entorno del parque eólico, ubicándose
diversas colonias en la Sierra de Altomira, en el entorno de los embalses de Entrepeñas
y Buendía, estando las más cercanas a escasos 8 km. Estas indicaciones son
confirmadas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, añadiendo ésta Subdirección que se ha identificado de forma puntual
presencia de águila perdicera, milano real (Milvus milvus), águila pescadora (Pandion
haliaetus) y cigüeña negra (Ciconia nigra).
Dicha Dirección General destaca en su informe la afección de los corredores
biológicos, el valle del río Tajo como Corredor del Sistema Ibérico y la Cañada Real
Soriana Oriental, presentes en la zona. Del mismo modo, indica que las alternativas
propuestas no son compatibles al encontrarse o bien dentro de la ZEPA de la Sierra de
Altomira o bien ser aún más cercanas a los nidos de águila real.
Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO indica, con respecto a la avifauna esteparia, que se trata de un territorio
utilizado por la avutarda común y de zona de campeo del aguilucho cenizo y lagunero,
aunque no se hayan detectado puntos de nidificación. Además, respecto a las aves
rapaces, la zona es utilizada como zona de campeo habitual por la culebrera europea y
el águila calzada. Se indica así mismo la presencia del águila imperial ibérica en peligro
de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), teniéndose
constancia de parejas reproductoras nidificando en las proximidades del área de estudio,
y siendo coincidente un área de esta especie, así como la de varios quirópteros
catalogados como vulnerables, con las infraestructuras del proyecto. Todos estos datos
inciden en la potencial afección sobre grandes aves planeadoras de gran sensibilidad al
choque con aerogeneradores ubicado en una zona de alto valor para las especies
citadas.
En su respuesta a varios de los informes emitidos durante el proceso de consultas, el
promotor afirma que no pueden realizarse modificaciones en la distribución de los
aerogeneradores y que la presencia del águila real ha sido tenida en cuenta en la
propuesta de las medidas de protección y correctoras.
Así pues, tras todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el principio de precaución
debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, este órgano ambiental concluye que el parque eólico Alto del Castillo
previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que
las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente
de su adecuada prevención, corrección o compensación por lo que esta instalación
eólica debe quedar excluido del proyecto constructivo definitivo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134177
General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Estos derivan, en gran medida, de la ubicación en que se han proyectado los
aerogeneradores del parque eólico y la reducida distancia entre estos y una serie de
nidos de águila real, a menos de 2 km.
Por otro lado, respecto a las especies necrófagas, además de los avistamientos de
buitre negro, se suman las de buitre leonado en el entorno del parque eólico, ubicándose
diversas colonias en la Sierra de Altomira, en el entorno de los embalses de Entrepeñas
y Buendía, estando las más cercanas a escasos 8 km. Estas indicaciones son
confirmadas por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, añadiendo ésta Subdirección que se ha identificado de forma puntual
presencia de águila perdicera, milano real (Milvus milvus), águila pescadora (Pandion
haliaetus) y cigüeña negra (Ciconia nigra).
Dicha Dirección General destaca en su informe la afección de los corredores
biológicos, el valle del río Tajo como Corredor del Sistema Ibérico y la Cañada Real
Soriana Oriental, presentes en la zona. Del mismo modo, indica que las alternativas
propuestas no son compatibles al encontrarse o bien dentro de la ZEPA de la Sierra de
Altomira o bien ser aún más cercanas a los nidos de águila real.
Por otro lado, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO indica, con respecto a la avifauna esteparia, que se trata de un territorio
utilizado por la avutarda común y de zona de campeo del aguilucho cenizo y lagunero,
aunque no se hayan detectado puntos de nidificación. Además, respecto a las aves
rapaces, la zona es utilizada como zona de campeo habitual por la culebrera europea y
el águila calzada. Se indica así mismo la presencia del águila imperial ibérica en peligro
de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), teniéndose
constancia de parejas reproductoras nidificando en las proximidades del área de estudio,
y siendo coincidente un área de esta especie, así como la de varios quirópteros
catalogados como vulnerables, con las infraestructuras del proyecto. Todos estos datos
inciden en la potencial afección sobre grandes aves planeadoras de gran sensibilidad al
choque con aerogeneradores ubicado en una zona de alto valor para las especies
citadas.
En su respuesta a varios de los informes emitidos durante el proceso de consultas, el
promotor afirma que no pueden realizarse modificaciones en la distribución de los
aerogeneradores y que la presencia del águila real ha sido tenida en cuenta en la
propuesta de las medidas de protección y correctoras.
Así pues, tras todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el principio de precaución
debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, este órgano ambiental concluye que el parque eólico Alto del Castillo
previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que
las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son una garantía suficiente
de su adecuada prevención, corrección o compensación por lo que esta instalación
eólica debe quedar excluido del proyecto constructivo definitivo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240