III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134176
proyecto de construcción; supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales
previstas en el EsIA y en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); determinar la
necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y realizar un seguimiento
de le evolución de los elementos ambientales relevantes. En la fase de explotación, los
objetivos planteados por el promotor son verificar la correcta evolución de las medidas
aplicadas; realizar un seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la actividad; diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de
efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas mitigadoras previstas;
proporcionar información que podría ser utilizada por otros promotores para la
elaboración de EsIA o por las Administraciones Públicas para mejorar la predicción de
los impactos futuros.
El ámbito de aplicación del Plan será el correspondiente a cada una de las PSFV,
parque eólico, SET y LAT. De acuerdo con el promotor, la finalidad del seguimiento y
control ambiental previsto es evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales
problemas que pueden surgir durante la ejecución de las medidas preventivas y
correctoras, especialmente en lo que respecta al suelo, vegetación y fauna, en una
primera fase previniendo los impactos y en una segunda controlando los aspectos
relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan
podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase
de explotación en lo que refiere a fauna.
En primer lugar, en fase de construcción, se prevé llevar a cabo un plan de control
para cada uno de los impactos previstos en el EsIA. El PVA contiene las especificaciones
del contenido mínimo con el que deberán contar cada uno de los planes. Al respecto del
Plan de control de la fauna, se indica que se realizará un seguimiento de la fauna
durante la fase de construcción con el fin de completar la información sobre la fauna
residente y las medidas necesarias. Dicho plan, según se indica en el PVA, deberá ser
realizado por una empresa externa, tener una periodicidad anual, extendiéndose durante
toda la vida útil del proyecto y deberá contar con como mínimo, un estudio de aves y
mamíferos y su área de influencia, un cálculo de mortalidad de aves en la banda de 50 m
respecto del vallado de las instalaciones y un estudio de detectabilidad y de predación de
las aves y quirópteros muertos en la LAT.
Del mismo modo, durante la fase de funcionamiento, el EsIA indica que se tiene
previsto llevar a cabo determinados planes. Estos van dirigidos a la gestión y control de
residuos y a la contaminación, y también en este caso se plantea un plan de control de
fauna centrado en la prevención de las colisiones contra los aerogeneradores y los
conductores de la línea eléctrica.
Finalmente, el EsIA detalla los informes de seguimiento que se emiten, su número y
contenido, así como los plazos para su emisión.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, al
respecto del PVA, indica que deberá tener vigencia durante toda la vida útil del proyecto,
pero teniendo un seguimiento más intenso durante los primeros 5 años y regulando
posteriormente la frecuencia en función de los resultados obtenidos. Se aplicará la
versión actualizada del «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en cuya elaboración participó la
propia Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado
por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente,
ecosistemas y biodiversidad en la región, y otros, este órgano ambiental considera que el
parque eólico Alto del Castillo es susceptible de producir impactos ambientales
significativos sobre varias especies de avifauna, especialmente sobre la de águila real.
Se estima que estas afecciones no pueden evitarse o reducirse mediante las
medidas propuestas, provocando que el parque eólico resulte inviable ambientalmente,
tal y como apoyan los informes, en esa línea desfavorables, emitidos por la Dirección
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 134176
proyecto de construcción; supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales
previstas en el EsIA y en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); determinar la
necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas y realizar un seguimiento
de le evolución de los elementos ambientales relevantes. En la fase de explotación, los
objetivos planteados por el promotor son verificar la correcta evolución de las medidas
aplicadas; realizar un seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la actividad; diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de
efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas mitigadoras previstas;
proporcionar información que podría ser utilizada por otros promotores para la
elaboración de EsIA o por las Administraciones Públicas para mejorar la predicción de
los impactos futuros.
El ámbito de aplicación del Plan será el correspondiente a cada una de las PSFV,
parque eólico, SET y LAT. De acuerdo con el promotor, la finalidad del seguimiento y
control ambiental previsto es evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales
problemas que pueden surgir durante la ejecución de las medidas preventivas y
correctoras, especialmente en lo que respecta al suelo, vegetación y fauna, en una
primera fase previniendo los impactos y en una segunda controlando los aspectos
relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan
podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase
de explotación en lo que refiere a fauna.
En primer lugar, en fase de construcción, se prevé llevar a cabo un plan de control
para cada uno de los impactos previstos en el EsIA. El PVA contiene las especificaciones
del contenido mínimo con el que deberán contar cada uno de los planes. Al respecto del
Plan de control de la fauna, se indica que se realizará un seguimiento de la fauna
durante la fase de construcción con el fin de completar la información sobre la fauna
residente y las medidas necesarias. Dicho plan, según se indica en el PVA, deberá ser
realizado por una empresa externa, tener una periodicidad anual, extendiéndose durante
toda la vida útil del proyecto y deberá contar con como mínimo, un estudio de aves y
mamíferos y su área de influencia, un cálculo de mortalidad de aves en la banda de 50 m
respecto del vallado de las instalaciones y un estudio de detectabilidad y de predación de
las aves y quirópteros muertos en la LAT.
Del mismo modo, durante la fase de funcionamiento, el EsIA indica que se tiene
previsto llevar a cabo determinados planes. Estos van dirigidos a la gestión y control de
residuos y a la contaminación, y también en este caso se plantea un plan de control de
fauna centrado en la prevención de las colisiones contra los aerogeneradores y los
conductores de la línea eléctrica.
Finalmente, el EsIA detalla los informes de seguimiento que se emiten, su número y
contenido, así como los plazos para su emisión.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, al
respecto del PVA, indica que deberá tener vigencia durante toda la vida útil del proyecto,
pero teniendo un seguimiento más intenso durante los primeros 5 años y regulando
posteriormente la frecuencia en función de los resultados obtenidos. Se aplicará la
versión actualizada del «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en cuya elaboración participó la
propia Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.
Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado
por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente,
ecosistemas y biodiversidad en la región, y otros, este órgano ambiental considera que el
parque eólico Alto del Castillo es susceptible de producir impactos ambientales
significativos sobre varias especies de avifauna, especialmente sobre la de águila real.
Se estima que estas afecciones no pueden evitarse o reducirse mediante las
medidas propuestas, provocando que el parque eólico resulte inviable ambientalmente,
tal y como apoyan los informes, en esa línea desfavorables, emitidos por la Dirección
cve: BOE-A-2023-20778
Verificable en https://www.boe.es
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