III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20778)
Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW, parques solares fotovoltaicos Olmazo, de 17,4 MW de Potencia instalada y El Parral, de 17 MW de potencia instalada y una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Guadalajara y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 134185

General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que se dan por reproducidos.
(2) Con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa, el promotor
deberá obtener la conformidad de las anteriormente citadas Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de
Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre
los PVA de las plantas y de las infraestructuras de evacuación.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta Resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA).

NO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
(MITECO).



DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MITECO.



DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.

NO

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.

NO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.



DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.



DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR DE DESARROLLO SOSTENIBLE. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLALA MANCHA.



VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. JUNTA DE
COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.



DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.



cve: BOE-A-2023-20778
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