I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Estadística. Cartografía. (BOE-A-2023-20758)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 134037
Necesidades de información del Plan.
1. Las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 atenderán a las necesidades de
información descritas en el anexo IV, en orden a la consecución de los objetivos
específicos del artículo 8.
2. Estas necesidades de información podrán ser ampliadas a través de los
programas estadísticos y cartográficos anuales, en casos justificados que respondan a
un interés general, prioritario y sobrevenido.
3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, en un anexo,
la relación de necesidades que pretenden ser atendidas mediante las actividades
estadísticas y cartográficas incluidas en los mismos.
Artículo 10.
Ejes transversales del Plan.
1. Al conjunto de necesidades de información que configuran el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se añaden seis ejes transversales, que serán
considerados en cada una de las actividades estadísticas y cartográficas para dar
respuesta a las citadas necesidades de información, salvo que su propia naturaleza lo
excluya.
2. Los ejes transversales del Plan, junto a los objetivos que persiguen, son los
siguientes:
a) Territorio. Incorporar la perspectiva de territorio de manera que se permita
avanzar en el conocimiento del comportamiento geoespacial de los fenómenos objeto de
estudio, desagregando el dato de forma pormenorizada hasta la menor unidad territorial
posible.
b) Sostenibilidad. Incorporar el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como base de referencia, de manera que
facilite el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
objetivos desde la perspectiva regional.
c) Innovación. Incorporar la perspectiva de la innovación mediante la reflexión e
identificación de procesos innovadores que puedan ser objeto de medición.
d) Género. Incorporar la perspectiva de género de manera sistemática mediante la
inclusión de la variable sexo de forma transversal que propicie la generación de
indicadores de género, avanzando en nuevas estrategias que permitan mejorar la
medición de la desigualdad de género.
e) Evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas. Incorporar la
perspectiva de la evaluación de forma que se proporcionen datos que permitan generar
evidencias susceptibles de ser incorporadas en procesos de seguimiento y evaluación de
políticas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Digitalización y sociedad digital. Incorporar la transformación digital como
perspectiva para la caracterización y seguimiento de los procesos de digitalización de la
sociedad, los territorios, las empresas y la economía.
Artículo 11. Dato y metadato único.
1. A fin de asegurar que la producción de información estadística y geoespacial se
realice de forma descentralizada, coordinada y no redundante, los datos y sus metadatos
se producirán una sola vez y se mantendrán por los organismos con mayor capacidad
para asegurar su actualización, debiendo formar parte de la infraestructura indicada en el
artículo 27.
cve: BOE-A-2023-20758
Verificable en https://www.boe.es
3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, para cada
una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas, la pertinencia, en su
caso, de cada uno de estos ejes transversales.
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 134037
Necesidades de información del Plan.
1. Las actividades estadísticas y cartográficas que se desarrollen en el marco del
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 atenderán a las necesidades de
información descritas en el anexo IV, en orden a la consecución de los objetivos
específicos del artículo 8.
2. Estas necesidades de información podrán ser ampliadas a través de los
programas estadísticos y cartográficos anuales, en casos justificados que respondan a
un interés general, prioritario y sobrevenido.
3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, en un anexo,
la relación de necesidades que pretenden ser atendidas mediante las actividades
estadísticas y cartográficas incluidas en los mismos.
Artículo 10.
Ejes transversales del Plan.
1. Al conjunto de necesidades de información que configuran el Plan Estadístico y
Cartográfico de Andalucía 2023-2029 se añaden seis ejes transversales, que serán
considerados en cada una de las actividades estadísticas y cartográficas para dar
respuesta a las citadas necesidades de información, salvo que su propia naturaleza lo
excluya.
2. Los ejes transversales del Plan, junto a los objetivos que persiguen, son los
siguientes:
a) Territorio. Incorporar la perspectiva de territorio de manera que se permita
avanzar en el conocimiento del comportamiento geoespacial de los fenómenos objeto de
estudio, desagregando el dato de forma pormenorizada hasta la menor unidad territorial
posible.
b) Sostenibilidad. Incorporar el enfoque de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas como base de referencia, de manera que
facilite el seguimiento y examen de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
objetivos desde la perspectiva regional.
c) Innovación. Incorporar la perspectiva de la innovación mediante la reflexión e
identificación de procesos innovadores que puedan ser objeto de medición.
d) Género. Incorporar la perspectiva de género de manera sistemática mediante la
inclusión de la variable sexo de forma transversal que propicie la generación de
indicadores de género, avanzando en nuevas estrategias que permitan mejorar la
medición de la desigualdad de género.
e) Evaluación de la eficacia e impacto de las políticas públicas. Incorporar la
perspectiva de la evaluación de forma que se proporcionen datos que permitan generar
evidencias susceptibles de ser incorporadas en procesos de seguimiento y evaluación de
políticas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Digitalización y sociedad digital. Incorporar la transformación digital como
perspectiva para la caracterización y seguimiento de los procesos de digitalización de la
sociedad, los territorios, las empresas y la economía.
Artículo 11. Dato y metadato único.
1. A fin de asegurar que la producción de información estadística y geoespacial se
realice de forma descentralizada, coordinada y no redundante, los datos y sus metadatos
se producirán una sola vez y se mantendrán por los organismos con mayor capacidad
para asegurar su actualización, debiendo formar parte de la infraestructura indicada en el
artículo 27.
cve: BOE-A-2023-20758
Verificable en https://www.boe.es
3. En los programas estadísticos y cartográficos anuales se señalará, para cada
una de las actividades estadísticas y cartográficas programadas, la pertinencia, en su
caso, de cada uno de estos ejes transversales.