I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Estadística. Cartografía. (BOE-A-2023-20758)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 134036
intercambio de información y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensión
organizativa, semántica y técnica.
Artículo 5.
Propiedad intelectual.
Los datos, productos, servicios y otros recursos elaborados por el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, como consecuencia del desarrollo de
actuaciones en el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, se
consideran propiedad intelectual de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 6.
Dato oficial.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 y en los programas estadísticos
y cartográficos anuales que lo desarrollan, conforme a lo establecido en el artículo 35,
tendrán la consideración de dato oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
serán datos de referencia y uso en trámites, procedimientos y regulaciones de carácter
autonómico.
Artículo 7. Definiciones.
A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido
que se establece en las definiciones del anexo I.
TÍTULO I
Objetivos de información y fuentes de datos
Artículo 8. Objetivos específicos de información del Plan.
1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tiene como objetivos
específicos de información los siguientes:
Información geográfica de referencia.
Población, familias y hogares.
Vivienda y planificación territorial y urbanística.
Bienestar social.
Uso del tiempo.
Mercado de trabajo.
Tejido empresarial.
Economía y macromagnitudes económicas.
Sectores de actividad.
Movilidad.
Ciencia, tecnología y sociedad digital.
Administración pública.
Medio ambiente y cambio climático.
2. Estos objetivos específicos aparecen desglosados en el anexo II.
3. Las actividades estadísticas y cartográficas se estructuran por objetivo
específico, así como en función de las consejerías u organismos responsables de
llevarlas a cabo. La relación inicial de actividades estadísticas y cartográficas que
conforman el Plan, su clasificación, así como su adscripción orgánica y por objetivo
específico, figura en el anexo III, la cual podrá ser ampliada en los programas
estadísticos y cartográficos anuales atendiendo a los criterios de inclusión establecidos
en el artículo 37.
cve: BOE-A-2023-20758
Verificable en https://www.boe.es
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Sábado 7 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 134036
intercambio de información y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensión
organizativa, semántica y técnica.
Artículo 5.
Propiedad intelectual.
Los datos, productos, servicios y otros recursos elaborados por el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, como consecuencia del desarrollo de
actuaciones en el marco del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, se
consideran propiedad intelectual de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 6.
Dato oficial.
Los datos generados por las actividades estadísticas y cartográficas incluidas en el
Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 y en los programas estadísticos
y cartográficos anuales que lo desarrollan, conforme a lo establecido en el artículo 35,
tendrán la consideración de dato oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
serán datos de referencia y uso en trámites, procedimientos y regulaciones de carácter
autonómico.
Artículo 7. Definiciones.
A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido
que se establece en las definiciones del anexo I.
TÍTULO I
Objetivos de información y fuentes de datos
Artículo 8. Objetivos específicos de información del Plan.
1. El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 tiene como objetivos
específicos de información los siguientes:
Información geográfica de referencia.
Población, familias y hogares.
Vivienda y planificación territorial y urbanística.
Bienestar social.
Uso del tiempo.
Mercado de trabajo.
Tejido empresarial.
Economía y macromagnitudes económicas.
Sectores de actividad.
Movilidad.
Ciencia, tecnología y sociedad digital.
Administración pública.
Medio ambiente y cambio climático.
2. Estos objetivos específicos aparecen desglosados en el anexo II.
3. Las actividades estadísticas y cartográficas se estructuran por objetivo
específico, así como en función de las consejerías u organismos responsables de
llevarlas a cabo. La relación inicial de actividades estadísticas y cartográficas que
conforman el Plan, su clasificación, así como su adscripción orgánica y por objetivo
específico, figura en el anexo III, la cual podrá ser ampliada en los programas
estadísticos y cartográficos anuales atendiendo a los criterios de inclusión establecidos
en el artículo 37.
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