I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Estadística. Cartografía. (BOE-A-2023-20758)
Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Sábado 7 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 134038

2. A estos efectos, los programas estadísticos y cartográficos anuales que
desarrolle el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029 atribuirán la
responsabilidad de la producción y mantenimiento de los datos pertinentes y sus
metadatos. Una vez garantizada la unicidad del dato, este podrá ser utilizado por
cualquiera de los integrantes del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Artículo 12. Aprovechamiento de fuentes, registros administrativos y sistemas de
información.
1. Las fuentes, registros administrativos y sistemas de información existentes en la
Administración andaluza serán utilizados en la producción de datos estadísticos y
geoespaciales por los órganos y entidades a los que el Plan Estadístico y Cartográfico
de Andalucía 2023-2029 y los programas estadísticos y cartográficos anuales que lo
desarrollen atribuyan la realización de actividades estadísticas y cartográficas. A estos
efectos, se garantizará la explotación e integración de sus datos y se promocionará su
uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía, con el objetivo de favorecer la disminución de la carga de respuesta de las
personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos públicos.
2. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía informará preceptivamente
los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros
administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico y geoespacial. Asimismo,
las Unidades Estadísticas y Cartográficas participarán en el análisis, diseño e
implantación de los sistemas de información departamentales que les correspondan.
3. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía mantendrá actualizado un
inventario público de fuentes, registros administrativos y sistemas de información de
titularidad autonómica susceptibles de explotación estadística o geoespacial.
Integración de fuentes, registros administrativos y sistemas de información.

1. La integración de la información de origen administrativo de base poblacional,
empresarial y de vivienda se llevará a cabo por el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, que a estos efectos se constituye en un centro seguro de tratamiento de
datos con la competencia para establecer las claves identificativas individuales
anonimizadas que permitan la fusión y generación de conjuntos de datos útiles para la
difusión y reutilización en coordinación con los departamentos sectoriales responsables.
2. Con la finalidad de asegurar la comparabilidad y facilitar la integración de las
fuentes, los registros administrativos y los sistemas de información, el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía elaborará y publicará las reglas para la
normalización en la codificación de variables, siguiendo estándares nacionales e
internacionales, de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas
Europeas, los reglamentos de desarrollo de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una
infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire), y el Esquema
Nacional de Interoperabilidad.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo
responsable del Callejero Digital de Andalucía Unificado, desarrollará servicios para
proveer de información postal a los sistemas de información de la Administración pública,
de forma que se garantice la unicidad del dato postal en dichos sistemas y la capacidad
analítica de la información desde una perspectiva geoespacial. Las entidades y órganos
del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía garantizarán la unicidad del dato
postal. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá implementar tareas
de evaluación y auditorías en los órganos correspondientes para la correcta ejecución de
dicha obligación.

cve: BOE-A-2023-20758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.