III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-20728)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133846

La comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Cantabria, que será uno de los tres representantes del O.A.
Centro Nacional de Información Geográfica.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo
solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
3. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes de la realización del convenio.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
Decimotercera.
Modificación y resolución del convenio.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio:

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
Si el incumplimiento fuera imputable al CNIG o denunciara éste el convenio, deberá
devolver las cantidades abonadas, en su caso, por la CC. AA. de Cantabria
correspondientes a las actuaciones no realizadas debidamente con los intereses de
demora correspondientes al tiempo que haya estado a su disposición, mediante ingreso
en la cuenta general de ingresos BSCHESMM ES56 0049-6742-53-2116218103.
Si el incumplimiento fuera imputable a la Comunidad Autónoma de Cantabria o
denunciara ésta el convenio, deberá realizar el ingreso al CNIG de las cantidades
correspondientes a las actuaciones efectivamente realizadas hasta la fecha, así como
los gastos en los que se incurra derivados del cierre definitivo de los trabajos planificados

cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga el final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).