III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-20728)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133847
que no vayan a ejecutarse, debidamente justificados. No se prevé indemnización para
ninguna de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Los órganos competentes para la resolución del presente convenio, serán los
mismos que han sido autorizados para su suscripción.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio, la cual requerirá la misma
tramitación que la firma del presente convenio, salvo que no suponga modificaciones
sustanciales del mismo.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o ejecución de las
obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas
por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado.–Por el
Gobierno de Cantabria, la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación
Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos, el 10 de agosto de 2023.–Por el
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente,
Lorenzo García Asensio, el 18 de agosto de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133847
que no vayan a ejecutarse, debidamente justificados. No se prevé indemnización para
ninguna de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación o su finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación
de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
Los órganos competentes para la resolución del presente convenio, serán los
mismos que han sido autorizados para su suscripción.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
y en tal caso conllevará la suscripción de la correspondiente adenda, formalizada antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio, la cual requerirá la misma
tramitación que la firma del presente convenio, salvo que no suponga modificaciones
sustanciales del mismo.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de su artículo 6.1.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o ejecución de las
obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas
por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio por duplicado.–Por el
Gobierno de Cantabria, la Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación
Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos, el 10 de agosto de 2023.–Por el
Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente,
Lorenzo García Asensio, el 18 de agosto de 2023.
https://www.boe.es
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