III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2023-20728)
Resolución de 6 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la actualización y mejora geométrica de las delimitaciones territoriales en Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133844
En el caso de las alteraciones, el trabajo se limitará al asesoramiento técnico sobre
las variaciones de la línea propuestas, la presentación de los informes y realización de
las memorias corresponde a los ayuntamientos, siendo la resolución del expediente de
alteración competencia de la comunidad, tal y como establece la normativa vigente.
Quinta.
En caso de interesar al ayuntamiento la reposición de los mojones desaparecidos,
entendiendo como tal la construcción de nuevos mojones y su instalación en el terreno,
la actuación se llevará a cabo por su cuenta, de manera que no interfiera en el desarrollo
de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.
Para esta operación, con independencia del ayuntamiento que sufrague el coste,
deberán estar presentes los miembros de las comisiones de los ayuntamientos
implicados, siendo conveniente que esta operación sea supervisada por técnicos del
CNIG para su correcta ubicación.
Sexta.
El IGN-CNIG desempeñará la dirección técnica de los trabajos aplicando para ello el
personal técnico y los medios materiales necesarios para la correcta ejecución, así como
la preparación de la documentación necesaria de sus archivos.
Séptima.
El Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia,
Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa se ocupará de la coordinación de este
trabajo con los ayuntamientos y de su difusión a todos ellos.
Octava.
El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica deberá entregar al Servicio de
Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad
y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria la documentación producida,
de la cual se aportarán copias tanto para la Comunidad Autónoma como para los
Ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas límite
tanto en soporte digital como analógico e incluirá copias de las actas y cuadernos de
campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con su
ubicación y la concreción geométrica de la línea entre los mojones.
En el caso de existir discrepancias esta documentación incluirá un informe sobre las
mismas
Novena.
Soba-Merindad de Montija.
Soba-Espinosa de los Monteros.
San Roque de Riomiera-Espinosa de los Monteros.
Vega de Pas-Espinosa de los Monteros.
Vega de Pas-Merindad de Sotocueva.
San Pedro del Romeral-Merindad de Sotocueva.
San Pedro del Romeral-Merindad de Valdeporres.
Luena-Merindad de Valdeporres.
Luena-Valle de Valdebezana.
Valderredible-Montejo de Bricia (Alfoz de Bricia).
Valderredible-Valle de Valdebezana.
Valderredible-Alfoz de Bricia.
cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es la actualización de las siguientes líneas límite:
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133844
En el caso de las alteraciones, el trabajo se limitará al asesoramiento técnico sobre
las variaciones de la línea propuestas, la presentación de los informes y realización de
las memorias corresponde a los ayuntamientos, siendo la resolución del expediente de
alteración competencia de la comunidad, tal y como establece la normativa vigente.
Quinta.
En caso de interesar al ayuntamiento la reposición de los mojones desaparecidos,
entendiendo como tal la construcción de nuevos mojones y su instalación en el terreno,
la actuación se llevará a cabo por su cuenta, de manera que no interfiera en el desarrollo
de los trabajos de replanteo, posicionamiento y reconocimiento.
Para esta operación, con independencia del ayuntamiento que sufrague el coste,
deberán estar presentes los miembros de las comisiones de los ayuntamientos
implicados, siendo conveniente que esta operación sea supervisada por técnicos del
CNIG para su correcta ubicación.
Sexta.
El IGN-CNIG desempeñará la dirección técnica de los trabajos aplicando para ello el
personal técnico y los medios materiales necesarios para la correcta ejecución, así como
la preparación de la documentación necesaria de sus archivos.
Séptima.
El Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia,
Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa se ocupará de la coordinación de este
trabajo con los ayuntamientos y de su difusión a todos ellos.
Octava.
El O.A. Centro Nacional de Información Geográfica deberá entregar al Servicio de
Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad
y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria la documentación producida,
de la cual se aportarán copias tanto para la Comunidad Autónoma como para los
Ayuntamientos implicados. Esta documentación se facilitará desglosada por líneas límite
tanto en soporte digital como analógico e incluirá copias de las actas y cuadernos de
campo originales, fichas de los mojones con coordenadas, gráfico de la línea con su
ubicación y la concreción geométrica de la línea entre los mojones.
En el caso de existir discrepancias esta documentación incluirá un informe sobre las
mismas
Novena.
Soba-Merindad de Montija.
Soba-Espinosa de los Monteros.
San Roque de Riomiera-Espinosa de los Monteros.
Vega de Pas-Espinosa de los Monteros.
Vega de Pas-Merindad de Sotocueva.
San Pedro del Romeral-Merindad de Sotocueva.
San Pedro del Romeral-Merindad de Valdeporres.
Luena-Merindad de Valdeporres.
Luena-Valle de Valdebezana.
Valderredible-Montejo de Bricia (Alfoz de Bricia).
Valderredible-Valle de Valdebezana.
Valderredible-Alfoz de Bricia.
cve: BOE-A-2023-20728
Verificable en https://www.boe.es
El objeto del presente convenio es la actualización de las siguientes líneas límite: