III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20743)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Fundación TBA 21, para el desarrollo de un proyecto cultural en torno a la sostenibilidad y la creación contemporánea en museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133933

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Sexta.

Extinción y resolución del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto.
Serán causas de resolución del presente convenio conforme a lo establecido en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Asimismo, este
requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Séptima. Vigencia y modificación.
El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones
anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda
la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha
obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de
las partes para la ejecución del presente convenio, tanto durante su vigencia como con
posterioridad a la finalización del mismo, y a cuyo efecto las partes se obligan a poner en
conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de
confidencialidad.

cve: BOE-A-2023-20743
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Confidencialidad, transparencia y acceso a la información pública.