III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20743)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Fundación TBA 21, para el desarrollo de un proyecto cultural en torno a la sostenibilidad y la creación contemporánea en museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133932

e) Realizar, como coorganizador del proyecto con el Ministerio de Cultura y
Deporte, las actuaciones necesarias para el desarrollo de los programas públicos que se
lleven a cabo en el MA y en el MNAS.
f) Contribuir al desarrollo del proyecto con la selección de los agentes a participar y
el diseño del programa educativo vinculado a la cátedra.
g) Difundir el objeto de esta colaboración, así como las actuaciones que como
consecuencia del mismo se desarrollen en el MNA y en el MNAS en todos los soportes
digitales e impresos que se produzcan.
h) Aportar para el desarrollo del proyecto de acuerdo a la distribución de gastos que
figura en el anexo un importe máximo de 171.820,00 euros IVA incluido.
Tercera.

Colaboraciones de terceros.

Las partes podrán contar, para el desarrollo de los compromisos previstos en este
convenio, con la colaboración de otras entidades que deseen colaborar o patrocinar las
actuaciones objeto del mismo. Dicha participación deberá ser conocida y consensuada
por las partes, en cuanto a las entidades a integrar como colaboradores.
Los acuerdos que cada parte suscriba para formalizar tales colaboraciones de
terceros se tramitarán y formalizarán mediante los instrumentos jurídicos que procedan y
serán independientes del presente convenio.
Cuarta.

Comunicación y uso de logotipos e imagen.

En todo el material de difusión del proyecto figurarán las instituciones firmantes del
presente convenio, como entidades coorganizadoras, incluyéndose sus respectivos
logotipos.
A tal efecto, cada parte facilitará a la otra todos los soportes gráficos (logotipo)
necesarios para las inserciones de sus respectivos nombres para la difusión del presente
convenio y del proyecto objeto del mismo y la parte receptora no podrá alterarlos ni
modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los
pactados en el presente convenio.
Las pruebas del material de comunicación del proyecto, en lo que respecta a los
programas desarrollados en ejecución del presente convenio, habrán de ser
supervisadas y conformadas previamente de manera expresa por ambas partes.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio
a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así
como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de
este pudieran derivarse.
Esta comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime
conveniente y estará integrada por tres representantes del Ministerio de Cultura y
Deporte y tres por parte de la TBA21.
En representación del Ministerio de Cultura y Deporte:

– Persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
– Persona que ejerza la dirección del MA.
– Persona que ejerza la dirección del MNAS.
b)

En representación de TBA21:

– Persona que ejerza la Dirección de TBA21.
– Dos personas que ejerzan la Dirección/Coordinación del proyecto en TBA21.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.

cve: BOE-A-2023-20743
Verificable en https://www.boe.es

a)