III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20739)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133901

de la costa. El promotor no considera afecciones sobre los bancos marisqueros, al no
implicar la ejecución de la fábrica afecciones directas sobre la ría de Ferrol.
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia, el Servicio de Planificación de la Consejería del Mar de la
Xunta de Galicia y la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO coinciden en
señalar la importancia de cumplir con las medidas preventivas y correctoras, así como
con el estricto cumplimiento del programa de vigilancia ambiental para evitar episodios
de contaminación de las aguas marinas tanto durante la fase de obra como durante la
fase de uso.
La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao traslada que cualquier afección a la
calidad del agua a consecuencia de las obras o durante la fase de uso, deberá ser
comunicada a la citada Autoridad Portuaria a través del teléfono de emergencias.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que, si
durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta o demuestra cualquier
afección significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente
las medidas adecuadas para paliar dicha afección y será, el Servicio de Patrimonio
Natural de A Coruña, quien decida sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así
como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir
los efectos producidos.
El documento ambiental revisado integra las modificaciones solicitadas para la
vigilancia y control de las aguas en relación con la normativa a emplear, la periodicidad
de los controles de aguas y la realización de una campaña anual de caracterización de
sedimentos marinos. De este modo, incluye para las fases de obra y de uso los
parámetros del anexo I del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión
de la calidad de las aguas de baño, y los del anexo IV del Real Decreto 345/1993, de 5
de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la
producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. Para la fase de obra, se
tomarán muestras mensuales en tres puntos a 100 m de la cara sur de la fábrica, y, para
la fase de uso se tomarán muestras mensuales o trimestrales según normativa en un
punto de muestreo a 100 m de la cara sur de la fábrica. En ambos casos, si se detectase
incumplimiento de los límites permitidos, está previsto aumentar la frecuencia de
muestreo para reaccionar a tiempo ante estos incumplimientos. Asimismo, incluye los
avisos a la Autoridad Portuaria y a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, en caso de
incidentes de contaminación del agua.
Respecto al control de los sedimentos marinos solicitado por este órgano ambiental, el
promotor ha presentado un plan de vigilancia ambiental en el que se incluye además de un
control inicial, un control anual de dichos sedimentos en el entorno de la fábrica durante la
fase de uso, pero también solicita que este control se circunscriba únicamente a la fase de
obra/cese y no a la fase de actividad. Esta Dirección General considera adecuado
establecer un control de sedimentos durante la fase de uso del proyecto por las siguientes
razones: la elevada pluviosidad en esta zona geográfica, que puede ocasionar fenómenos
de escorrentía que acaben llevando al medio marino y a sus hábitats residuos procedentes
de estas instalaciones; la existencia de bancos marisqueros en las proximidades; y la
necesidad de conservar los hábitats de los fondos marinos en los que se desarrollan los
recursos marisqueros y la biodiversidad propia de la ría.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda que, si como
consecuencia de la implementación del proyecto, en un futuro se derivase la necesidad
de ejecución de obras en el medio marino, será necesario solicitar el correspondiente
informe de compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica,
como se establece en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de
protección del medio marino.
c.3 Flora, fauna, biodiversidad, espacios protegidos: Dado que la actuación se va a
desarrollar íntegramente en las instalaciones de Navantia, tratándose de una zona
totalmente antropizada, no se esperan afecciones sobre la vegetación, los suelos y los
hábitats terrestres faunísticos en ninguna de las fases del proyecto.

cve: BOE-A-2023-20739
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Núm. 239