III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20739)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133899
en la unidad de paisaje 03-01-090 «Ferrol», dentro del área continua de ordenación. En
un radio aproximado de 1 kilómetro se sitúan los miradores de Caranza, Xardíns de
Herrera, Peirao do Seixo y Peirao de Barallobre-Maniños.
El documento ambiental expone que, consultados los Planes Generales de
Ordenación Municipal de Ferrol y Mugardos, no se identifican elementos etnográficos y
culturales en el interior de la zona de estudio o próximos a ésta, susceptibles de verse
afectados. No obstante, incluye un anejo dedicado al Patrimonio Histórico «Informe de
estudios específicos previos dentro del Proyecto Preliminar de Taller de Sub-Bloques en
Navantia, Ferrol (julio 2021)», que indica la posibilidad de que, en el subsuelo de la
parcela del proyecto, existan restos de estructuras pertenecientes a los «Astilleros
Reales» del siglo XVIII.
c. Características del potencial impacto. El promotor ha analizado las principales
afecciones debidas al proyecto durante las fases de construcción, explotación y cese,
para las cuales, propone medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia
ambiental.
c.1 Aire: Las obras supondrán el aumento de los niveles de polvo, partículas en
suspensión y emisiones de contaminantes atmosféricos SO2, NO2, NO, etc., debido al
tránsito de maquinaria pesada. El promotor no prevé incrementos notables de
contaminación atmosférica ni la superación de los niveles de contaminación permitidos
por Ley. Asimismo, destaca que, durante la fase de uso, se minimizará la contaminación
atmosférica por partículas de cara al exterior al desarrollarse en un recinto cerrado.
Están previstas una serie de buenas prácticas para minimizar la contaminación
atmosférica durante las obras.
Además, en las fases de obra y cese pueden producirse afecciones por ruido
debidas al tráfico de maquinaria y la propia construcción, o desmantelamiento de la
estructura e instalaciones. Para la atenuación del ruido, se proponen como medidas
correctoras, la planificación de las rutas de la maquinaria pesada a emplear y la
selección del área de acopio, descarga y almacenamiento de materiales, lo más alejada
posible de zonas residenciales, así como evitar la ejecución de operaciones con
maquinaria ruidosa u otras acciones que originen un nivel de ruido elevado durante las
horas normales de reposo.
En la fase de uso, la actividad industrial incluye procesos de corte, soldadura y prearmamento, por lo que los niveles acústicos pueden ser moderados dentro de la fábrica.
Destacar que algunos de estos procesos se llevan a cabo al aire libre, por lo que con el
cerramiento que proporciona la construcción se minimizarán los ruidos en el exterior. Se
han comparado los valores estimados de producción de ruido de las máquinas de
proceso a instalar en el taller con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades, establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
De dicha comparación se deduce que será necesario tomar medidas adicionales de
aislamiento acústico por el nivel de presión sonora producido por emisores concretos.
Para reducir el nivel de presión sonora sobre el taller se actuará sobre el aislamiento del
propio emisor. Además, previamente al inicio de la actividad, se procederá a la
realización de una medición por parte de un organismo de control autorizado, para
verificar que se cumple la normativa sobre contaminación acústica o, en su caso,
proceder a la adopción de las pertinentes medidas correctoras o compensatorias.
De acuerdo con lo comunicado por el promotor, no se prevén afecciones por
contaminación lumínica ya que la iluminación proyectada cumple con las indicaciones del
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA 01 a EA-07, en el que se establecen limitaciones a niveles de
iluminación, resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta.
cve: BOE-A-2023-20739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133899
en la unidad de paisaje 03-01-090 «Ferrol», dentro del área continua de ordenación. En
un radio aproximado de 1 kilómetro se sitúan los miradores de Caranza, Xardíns de
Herrera, Peirao do Seixo y Peirao de Barallobre-Maniños.
El documento ambiental expone que, consultados los Planes Generales de
Ordenación Municipal de Ferrol y Mugardos, no se identifican elementos etnográficos y
culturales en el interior de la zona de estudio o próximos a ésta, susceptibles de verse
afectados. No obstante, incluye un anejo dedicado al Patrimonio Histórico «Informe de
estudios específicos previos dentro del Proyecto Preliminar de Taller de Sub-Bloques en
Navantia, Ferrol (julio 2021)», que indica la posibilidad de que, en el subsuelo de la
parcela del proyecto, existan restos de estructuras pertenecientes a los «Astilleros
Reales» del siglo XVIII.
c. Características del potencial impacto. El promotor ha analizado las principales
afecciones debidas al proyecto durante las fases de construcción, explotación y cese,
para las cuales, propone medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia
ambiental.
c.1 Aire: Las obras supondrán el aumento de los niveles de polvo, partículas en
suspensión y emisiones de contaminantes atmosféricos SO2, NO2, NO, etc., debido al
tránsito de maquinaria pesada. El promotor no prevé incrementos notables de
contaminación atmosférica ni la superación de los niveles de contaminación permitidos
por Ley. Asimismo, destaca que, durante la fase de uso, se minimizará la contaminación
atmosférica por partículas de cara al exterior al desarrollarse en un recinto cerrado.
Están previstas una serie de buenas prácticas para minimizar la contaminación
atmosférica durante las obras.
Además, en las fases de obra y cese pueden producirse afecciones por ruido
debidas al tráfico de maquinaria y la propia construcción, o desmantelamiento de la
estructura e instalaciones. Para la atenuación del ruido, se proponen como medidas
correctoras, la planificación de las rutas de la maquinaria pesada a emplear y la
selección del área de acopio, descarga y almacenamiento de materiales, lo más alejada
posible de zonas residenciales, así como evitar la ejecución de operaciones con
maquinaria ruidosa u otras acciones que originen un nivel de ruido elevado durante las
horas normales de reposo.
En la fase de uso, la actividad industrial incluye procesos de corte, soldadura y prearmamento, por lo que los niveles acústicos pueden ser moderados dentro de la fábrica.
Destacar que algunos de estos procesos se llevan a cabo al aire libre, por lo que con el
cerramiento que proporciona la construcción se minimizarán los ruidos en el exterior. Se
han comparado los valores estimados de producción de ruido de las máquinas de
proceso a instalar en el taller con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades, establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
De dicha comparación se deduce que será necesario tomar medidas adicionales de
aislamiento acústico por el nivel de presión sonora producido por emisores concretos.
Para reducir el nivel de presión sonora sobre el taller se actuará sobre el aislamiento del
propio emisor. Además, previamente al inicio de la actividad, se procederá a la
realización de una medición por parte de un organismo de control autorizado, para
verificar que se cumple la normativa sobre contaminación acústica o, en su caso,
proceder a la adopción de las pertinentes medidas correctoras o compensatorias.
De acuerdo con lo comunicado por el promotor, no se prevén afecciones por
contaminación lumínica ya que la iluminación proyectada cumple con las indicaciones del
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA 01 a EA-07, en el que se establecen limitaciones a niveles de
iluminación, resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta.
cve: BOE-A-2023-20739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239