III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20739)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Fábrica de bloques en Navantia, en Ferrol (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133898
estructural del edificio. El promotor, asimismo, afirma que el cambio climático no
generará ninguna variación significativa en la frecuencia, intensidad y dirección con las
que se producen los vientos extremos.
En lo relativo a accidentes graves, el promotor considera estos aspectos recogidos
dentro de las contingencias que, en la actualidad, tiene implantadas el astillero dentro de
sus procesos productivos. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Ferrol informa que
Navantia dispone de Plan de Autoprotección y Emergencias y de un Plan Interior
Marítimo, los cuales están integrados en los correspondientes planes de autoprotección
y lucha contra la contaminación marina del Puerto de Ferrol.
b. Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el astillero ubicado en el
municipio de Ferrol (A Coruña), en las instalaciones de Navantia, concretamente, en la
«Campa Este».
La actuación se desarrolla sobre terrenos ganados al mar mediante rellenos
localizados en la zona central de la ría de Ferrol, en la que se realizan operaciones
portuarias de tráfico marítimo, carga y descarga de graneles sólidos y líquidos,
suministro de combustibles y actividades industriales, junto con actividades urbanas,
zonas de producción de moluscos bivalvos y zonas de baño.
La zona de estudio se ubica en la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa, en el
sistema de explotación de Ferrol. Las instalaciones de Navantia Ferrol limitan, con la
masa de agua ES01452 «Puerto de Ferrol», clasificada como masa de agua superficial
muy modificada por la presencia de puertos.
La playa más próxima al ámbito de estudio es la Playa de Caranza.
El documento ambiental incluye un listado de aves presentes en la zona, de las
cuales ninguna de ellas se encuentra protegida ni en el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En lo referente a mamíferos marinos, indica que, en el interior de la ría de Ferrol, se
producen observaciones de ejemplares aislados y pequeños grupos de odontocetos,
como el delfín mular (Tursiops truncatus), marsopa común (Phocoena phocoena) y el
delfín común (Delphinus delphis), las dos primeras catalogadas como vulnerables en el
Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, aunque los avistamientos y varamientos de
cetáceos en el interior de la ría son menos frecuentes que en el exterior.
El lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios
naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad de Galicia, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En las márgenes de la ría, se explotan y se extrae almeja fina (Ruditapes
decussatus), almeja babosa (Venerupis corrugata) y berberecho (Cerastoderma edule).
El Servicio de Planificación de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia informa
de la existencia de los siguientes bancos marisqueros: CF-341 Ensenada de Caranza a
pie a 160 m de la zona de obra, CF-340 Ensenada de Caranza a flote, a 235 m de la
zona de obra, CF-311-1B de almeja roja RUCE (rubia central), a 1.100 m de la zona de
obra, y CF-147-2 de Pectínidos, a 710 m de la zona de obra. Advierte varios errores en
la clasificación de algunas de las zonas de marisqueo clasificadas como C, ya que,
CF-341 está clasificada como B provisional y CF-340 y CF-147-2 como zona B estable.
Las zonas B son aquellas en las que los productos podrán destinarse al mercado o al
consumo humano directo, tras un tratamiento en un centro de depuración o tras su
reinstalación.
La ría de Ferrol, según la Resolución del 28 de enero de 2009, por la que se revisa la
declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas de Galicia-Costa,
fue declarada zona sensible. Esta declaración, fue revisada y confirmada mediante la
Resolución del 5 de julio de 2018, de Augas de Galicia. La ría de Ferrol, según esta
normativa, tiene asignado el Código de Zona sensible ES014ZSENZPZSGC1.
De acuerdo con el Catálogo de los Paisajes de Galicia, el proyecto se localiza en la
gran área paisajística Golfo Ártabro, en la comarca paisajística Golfo Ártabro Litoral. El
astillero se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral,
cve: BOE-A-2023-20739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
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estructural del edificio. El promotor, asimismo, afirma que el cambio climático no
generará ninguna variación significativa en la frecuencia, intensidad y dirección con las
que se producen los vientos extremos.
En lo relativo a accidentes graves, el promotor considera estos aspectos recogidos
dentro de las contingencias que, en la actualidad, tiene implantadas el astillero dentro de
sus procesos productivos. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Ferrol informa que
Navantia dispone de Plan de Autoprotección y Emergencias y de un Plan Interior
Marítimo, los cuales están integrados en los correspondientes planes de autoprotección
y lucha contra la contaminación marina del Puerto de Ferrol.
b. Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el astillero ubicado en el
municipio de Ferrol (A Coruña), en las instalaciones de Navantia, concretamente, en la
«Campa Este».
La actuación se desarrolla sobre terrenos ganados al mar mediante rellenos
localizados en la zona central de la ría de Ferrol, en la que se realizan operaciones
portuarias de tráfico marítimo, carga y descarga de graneles sólidos y líquidos,
suministro de combustibles y actividades industriales, junto con actividades urbanas,
zonas de producción de moluscos bivalvos y zonas de baño.
La zona de estudio se ubica en la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa, en el
sistema de explotación de Ferrol. Las instalaciones de Navantia Ferrol limitan, con la
masa de agua ES01452 «Puerto de Ferrol», clasificada como masa de agua superficial
muy modificada por la presencia de puertos.
La playa más próxima al ámbito de estudio es la Playa de Caranza.
El documento ambiental incluye un listado de aves presentes en la zona, de las
cuales ninguna de ellas se encuentra protegida ni en el Catálogo Gallego de Especies
Amenazadas ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En lo referente a mamíferos marinos, indica que, en el interior de la ría de Ferrol, se
producen observaciones de ejemplares aislados y pequeños grupos de odontocetos,
como el delfín mular (Tursiops truncatus), marsopa común (Phocoena phocoena) y el
delfín común (Delphinus delphis), las dos primeras catalogadas como vulnerables en el
Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, aunque los avistamientos y varamientos de
cetáceos en el interior de la ría son menos frecuentes que en el exterior.
El lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios
naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad de Galicia, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En las márgenes de la ría, se explotan y se extrae almeja fina (Ruditapes
decussatus), almeja babosa (Venerupis corrugata) y berberecho (Cerastoderma edule).
El Servicio de Planificación de la Consejería del Mar de la Xunta de Galicia informa
de la existencia de los siguientes bancos marisqueros: CF-341 Ensenada de Caranza a
pie a 160 m de la zona de obra, CF-340 Ensenada de Caranza a flote, a 235 m de la
zona de obra, CF-311-1B de almeja roja RUCE (rubia central), a 1.100 m de la zona de
obra, y CF-147-2 de Pectínidos, a 710 m de la zona de obra. Advierte varios errores en
la clasificación de algunas de las zonas de marisqueo clasificadas como C, ya que,
CF-341 está clasificada como B provisional y CF-340 y CF-147-2 como zona B estable.
Las zonas B son aquellas en las que los productos podrán destinarse al mercado o al
consumo humano directo, tras un tratamiento en un centro de depuración o tras su
reinstalación.
La ría de Ferrol, según la Resolución del 28 de enero de 2009, por la que se revisa la
declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas de Galicia-Costa,
fue declarada zona sensible. Esta declaración, fue revisada y confirmada mediante la
Resolución del 5 de julio de 2018, de Augas de Galicia. La ría de Ferrol, según esta
normativa, tiene asignado el Código de Zona sensible ES014ZSENZPZSGC1.
De acuerdo con el Catálogo de los Paisajes de Galicia, el proyecto se localiza en la
gran área paisajística Golfo Ártabro, en la comarca paisajística Golfo Ártabro Litoral. El
astillero se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral,
cve: BOE-A-2023-20739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239