III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-20724)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133788
Octava. Funciones del mediador laboral.
El mediador laboral de la Fundación Prodis tendrá las siguientes funciones:
1. Análisis en profundidad de las funciones a desarrollar por el alumno y
preparación de todas las ayudas y apoyos necesarios que contribuyan a un adecuado
aprendizaje de las funciones que le sean encomendadas.
2. Preselección de candidato/s y presentación a la AGE.
3. Entrenamiento específico del alumno en las tareas inherentes al puesto de
prácticas.
4. Apoyo al alumno en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de
modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
5. Retirada gradual del apoyo al alumno en prácticas para fomentar su autonomía,
teniendo en cuenta sus necesidades concretas y de mutuo acuerdo entre las partes.
6. Trabajo con el personal de la AGE para contribuir a su plena integración,
proporcionando pautas en la comunicación, formulación de órdenes y nivel de exigencia,
procesos de adaptación, etc.
7. Seguimiento y evaluación del proceso de adaptación del alumno, durante la
totalidad del periodo de prácticas. El seguimiento de cada alumno en prácticas se
ajustará a sus necesidades concretas y se realizará tanto a través de visitas periódicas
como de comunicación telefónica y de correo electrónico.
8. Los profesionales del Servicio de Empleo con Apoyo de la Fundación se
coordinarán y harán seguimiento con la familia del alumno en relación a su evolución en
las prácticas y a cambios que afecten a las mismas, siendo los intermediarios entre la
familia del alumno y la AGE en todas las gestiones que sean necesarias.
Novena.
Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE.
Décima.
Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por Prodis en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
Prodis estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en
los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las
prácticas.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, se acuerda que corresponderán a la Fundación Prodis como centro de
formación responsable de la oferta formativa en la que los alumnos cursan sus estudios
post universitarios
Por lo tanto, Prodis tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad social a los
alumnos en prácticas.
cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133788
Octava. Funciones del mediador laboral.
El mediador laboral de la Fundación Prodis tendrá las siguientes funciones:
1. Análisis en profundidad de las funciones a desarrollar por el alumno y
preparación de todas las ayudas y apoyos necesarios que contribuyan a un adecuado
aprendizaje de las funciones que le sean encomendadas.
2. Preselección de candidato/s y presentación a la AGE.
3. Entrenamiento específico del alumno en las tareas inherentes al puesto de
prácticas.
4. Apoyo al alumno en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de
modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
5. Retirada gradual del apoyo al alumno en prácticas para fomentar su autonomía,
teniendo en cuenta sus necesidades concretas y de mutuo acuerdo entre las partes.
6. Trabajo con el personal de la AGE para contribuir a su plena integración,
proporcionando pautas en la comunicación, formulación de órdenes y nivel de exigencia,
procesos de adaptación, etc.
7. Seguimiento y evaluación del proceso de adaptación del alumno, durante la
totalidad del periodo de prácticas. El seguimiento de cada alumno en prácticas se
ajustará a sus necesidades concretas y se realizará tanto a través de visitas periódicas
como de comunicación telefónica y de correo electrónico.
8. Los profesionales del Servicio de Empleo con Apoyo de la Fundación se
coordinarán y harán seguimiento con la familia del alumno en relación a su evolución en
las prácticas y a cambios que afecten a las mismas, siendo los intermediarios entre la
familia del alumno y la AGE en todas las gestiones que sean necesarias.
Novena.
Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en los anexos de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la AGE.
Décima.
Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por Prodis en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
Prodis estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en
los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las
prácticas.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, se acuerda que corresponderán a la Fundación Prodis como centro de
formación responsable de la oferta formativa en la que los alumnos cursan sus estudios
post universitarios
Por lo tanto, Prodis tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad social a los
alumnos en prácticas.
cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.