III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-20724)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023
Duodécima.

Sec. III. Pág. 133789

Confidencialidad y divulgación de información.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información
confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo,
debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de
ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte
del convenio.
2. El contenido de cualquier acción divulgativa, publicitaria, informativa o nota de
prensa relativa tanto a la AGE como a Prodis o a las actividades, programas y servicios
que de forma respectiva ofrecen, deberá ser previamente comunicada a la otra parte, a
fin de que ésta pueda comprobar que se cumplen los requisitos establecidos y exigidos
por la Ley y Organismos de Control y demás normativa aplicable. Este requisito será
extensible a la utilización del logotipo de ambas entidades, así como a cualquier imagen
de los jóvenes integrantes en los programas o servicios que ofrece Prodis.
La citada difusión se llevará a cabo, en todo caso, dentro del respeto a los derechos
regulados en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al
Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Las partes se comprometen al uso adecuado de los logotipos, y se utilizarán única y
exclusivamente para difundir la colaboración y participación de las partes contratantes
dentro del contexto y los valores que la Fundación y la AGE promueven. No podrá ser
objeto de tratamiento ni uso para fines distintos a los que expresa este documento.
Decimotercera.

Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Decimocuarta.

Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento de la AGE que
acoja al alumno en prácticas y por el responsable de la Fundación Prodis.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Eficacia y vigencia.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa

cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.