III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2023-20724)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Prodis, para el desarrollo de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 133786
Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El alumno desarrollará las prácticas bajo la dirección del tutor de la AGE.
2. El tutor de la AGE establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno,
supervisará y orientará las actividades del alumno y realizará un informe final sobre las
aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá a Prodis.
Quinta. Relación del alumno y el mediador laboral con la AGE.
1. El alumno y el mediador laboral no tendrán durante la realización de estas
prácticas, ningún vínculo laboral con la AGE ni se integrarán dentro de la estructura del
mismo.
2. El alumno y el mediador laboral no tendrán derecho a recibir remuneración
alguna, puesto que, durante este periodo, la relación del alumno con la AGE no se
considerará relación laboral a ningún efecto y no tendrá la consideración de contrato en
prácticas, sino la consideración de periodo de formación práctica.
3. En el ámbito de las Administraciones públicas, entidades de derecho público y
demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la AGE, el alumno y el mediador laboral respetarán las
normas relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
5. El alumno realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto
Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE.
6. Igualmente, el alumno y el mediador laboral deberán guardar con absoluto rigor
deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la
AGE con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será
válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.
7. La notificación a Prodis por parte de la AGE de que el alumno no ha respetado
las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de
manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
8. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del alumno en caso de no
respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta.
Derechos y deberes de los alumnos en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
empleado público que preste servicios en la AGE.
b) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
c) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los alumnos con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
e) A conciliar, en el caso de los alumnos con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas los alumnos tendrán los
siguientes derechos:
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 133786
Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El alumno desarrollará las prácticas bajo la dirección del tutor de la AGE.
2. El tutor de la AGE establecerá las tareas a llevar a cabo por el alumno,
supervisará y orientará las actividades del alumno y realizará un informe final sobre las
aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá a Prodis.
Quinta. Relación del alumno y el mediador laboral con la AGE.
1. El alumno y el mediador laboral no tendrán durante la realización de estas
prácticas, ningún vínculo laboral con la AGE ni se integrarán dentro de la estructura del
mismo.
2. El alumno y el mediador laboral no tendrán derecho a recibir remuneración
alguna, puesto que, durante este periodo, la relación del alumno con la AGE no se
considerará relación laboral a ningún efecto y no tendrá la consideración de contrato en
prácticas, sino la consideración de periodo de formación práctica.
3. En el ámbito de las Administraciones públicas, entidades de derecho público y
demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la AGE, el alumno y el mediador laboral respetarán las
normas relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
5. El alumno realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto
Formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE.
6. Igualmente, el alumno y el mediador laboral deberán guardar con absoluto rigor
deber de confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la
AGE con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será
válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta.
7. La notificación a Prodis por parte de la AGE de que el alumno no ha respetado
las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anejo de
manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
8. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del alumno en caso de no
respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta.
Derechos y deberes de los alumnos en prácticas.
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
empleado público que preste servicios en la AGE.
b) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
c) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los alumnos con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
e) A conciliar, en el caso de los alumnos con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
cve: BOE-A-2023-20724
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la realización de las prácticas académicas los alumnos tendrán los
siguientes derechos: