III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133772
dichas Condiciones Particulares, en los términos, condiciones y extensión descritos en
ellas y en las presentes Condiciones Generales.
7.2 El Objeto ha sido adquirido por el Arrendador en cumplimiento de las expresas
instrucciones del Arrendatario, que ha seleccionado tanto el Proveedor como el Objeto
mismo, por lo que el Arrendatario ratifica en este acto la elección del Objeto específico,
así como que el Arrendador ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo
que le hiciera.
7.3 El Arrendador es propietario por título de compra del Objeto y conserva la plena
propiedad del mismo.
7.4 El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del Objeto que se
especifica en las Condiciones Particulares, por el tiempo y mediante el pago de las
Cuotas que en las mismas se determina.
7.5 El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico del
Objeto durante todo el tiempo del Contrato, en tanto este cumpla con las obligaciones
derivadas del mismo. Salvando lo anterior, el Arrendatario no puede exigir disminución
del Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento, solicitar indemnización del
Arrendador, o resolver el presente Contrato, por no poder utilizar el Objeto por causa
ajena al Arrendador, tal como perturbaciones de hecho causadas por terceros; ello con
independencia del ejercicio por el Arrendatario, como legítimo poseedor, de las acciones
que le amparen.
7.6 El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador se
han consumado con la cesión a su favor del uso y disfrute del Objeto adquirido en
cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario. En consecuencia, el Arrendador
queda liberado de toda obligación nacida del presente Contrato, sin otra excepción que
la de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Objeto conforme a lo dispuesto en
el apartado 7.5 anterior.
Obligaciones del arrendatario con respecto al objeto.
8.1 El Arrendatario se obliga (i) a recibir el Objeto en el lugar y la fecha que le serán
notificados por el Arrendador, coincidiendo esta última en principio con la Fecha de inicio del
arrendamiento no financiero indicada en las Condiciones Particulares, y (ii) a firmar un acta
de entrega en la que se haga constar la fecha, la recepción del Objeto y el estado de este.
Dado que la entrega depende del Proveedor, el retraso en ella o la entrega incompleta no
ocasionarán modificación en los importes de las Cuotas ni en las fechas de pago,
renunciando el Arrendatario a la reducción de aquellas y a la ampliación del periodo de
arrendamiento que pudieran entenderse aplicables. El Arrendatario se compromete a
custodiar el Objeto, mantenerlo en buenas condiciones y conservarlo a su costa, realizando
los mantenimientos y las reparaciones que sean necesarios. En caso de abandono del
Objeto, el Arrendatario autoriza irrevocablemente al Arrendador a adoptar las medidas
oportunas para su conservación, a fin de evitar la disminución o pérdida de valor, o riesgo
para terceros, incluyendo dicha autorización la facultad de trasladarlo a lugar seguro.
Bastará para acreditar la situación de abandono acta notarial que haga constar la apariencia
de dicha situación (estacionamiento prolongado en el mismo lugar, suciedad, etc.). Los
gastos que se deriven para el Arrendador del abandono del Objeto serán de cuenta del
Arrendatario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.
8.2 El Arrendatario se compromete a cumplir todas las condiciones del Proveedor,
así como la normativa relativa a la tenencia, custodia y uso del bien. Es responsabilidad
del Arrendatario solicitar y obtener de cualquier persona o entidad, pública o no, las
autorizaciones, homologaciones, licencias, permisos o documentos necesarios para la
utilización del Objeto por el Arrendatario. El Arrendatario es el único responsable de las
infracciones a las mencionadas disposiciones legales o contractuales que deba cumplir y
mantendrá indemne al Arrendador de cualquier acción que pudiera ejercerse contra éste
por el motivo que fuere.
8.3 El Arrendatario se obliga a no sobrepasar el Límite Máximo de Horas de Uso
establecido en las Condiciones Particulares. En caso de sobrepasarlo, se le aplicará una
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133772
dichas Condiciones Particulares, en los términos, condiciones y extensión descritos en
ellas y en las presentes Condiciones Generales.
7.2 El Objeto ha sido adquirido por el Arrendador en cumplimiento de las expresas
instrucciones del Arrendatario, que ha seleccionado tanto el Proveedor como el Objeto
mismo, por lo que el Arrendatario ratifica en este acto la elección del Objeto específico,
así como que el Arrendador ha cumplido en sus propios y exactos términos el encargo
que le hiciera.
7.3 El Arrendador es propietario por título de compra del Objeto y conserva la plena
propiedad del mismo.
7.4 El Arrendador confiere al Arrendatario el goce o uso del Objeto que se
especifica en las Condiciones Particulares, por el tiempo y mediante el pago de las
Cuotas que en las mismas se determina.
7.5 El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en el goce pacífico del
Objeto durante todo el tiempo del Contrato, en tanto este cumpla con las obligaciones
derivadas del mismo. Salvando lo anterior, el Arrendatario no puede exigir disminución
del Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento, solicitar indemnización del
Arrendador, o resolver el presente Contrato, por no poder utilizar el Objeto por causa
ajena al Arrendador, tal como perturbaciones de hecho causadas por terceros; ello con
independencia del ejercicio por el Arrendatario, como legítimo poseedor, de las acciones
que le amparen.
7.6 El Arrendatario reconoce que la prestación y las obligaciones del Arrendador se
han consumado con la cesión a su favor del uso y disfrute del Objeto adquirido en
cumplimiento de las instrucciones del Arrendatario. En consecuencia, el Arrendador
queda liberado de toda obligación nacida del presente Contrato, sin otra excepción que
la de mantener al Arrendatario en el goce pacífico del Objeto conforme a lo dispuesto en
el apartado 7.5 anterior.
Obligaciones del arrendatario con respecto al objeto.
8.1 El Arrendatario se obliga (i) a recibir el Objeto en el lugar y la fecha que le serán
notificados por el Arrendador, coincidiendo esta última en principio con la Fecha de inicio del
arrendamiento no financiero indicada en las Condiciones Particulares, y (ii) a firmar un acta
de entrega en la que se haga constar la fecha, la recepción del Objeto y el estado de este.
Dado que la entrega depende del Proveedor, el retraso en ella o la entrega incompleta no
ocasionarán modificación en los importes de las Cuotas ni en las fechas de pago,
renunciando el Arrendatario a la reducción de aquellas y a la ampliación del periodo de
arrendamiento que pudieran entenderse aplicables. El Arrendatario se compromete a
custodiar el Objeto, mantenerlo en buenas condiciones y conservarlo a su costa, realizando
los mantenimientos y las reparaciones que sean necesarios. En caso de abandono del
Objeto, el Arrendatario autoriza irrevocablemente al Arrendador a adoptar las medidas
oportunas para su conservación, a fin de evitar la disminución o pérdida de valor, o riesgo
para terceros, incluyendo dicha autorización la facultad de trasladarlo a lugar seguro.
Bastará para acreditar la situación de abandono acta notarial que haga constar la apariencia
de dicha situación (estacionamiento prolongado en el mismo lugar, suciedad, etc.). Los
gastos que se deriven para el Arrendador del abandono del Objeto serán de cuenta del
Arrendatario. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.
8.2 El Arrendatario se compromete a cumplir todas las condiciones del Proveedor,
así como la normativa relativa a la tenencia, custodia y uso del bien. Es responsabilidad
del Arrendatario solicitar y obtener de cualquier persona o entidad, pública o no, las
autorizaciones, homologaciones, licencias, permisos o documentos necesarios para la
utilización del Objeto por el Arrendatario. El Arrendatario es el único responsable de las
infracciones a las mencionadas disposiciones legales o contractuales que deba cumplir y
mantendrá indemne al Arrendador de cualquier acción que pudiera ejercerse contra éste
por el motivo que fuere.
8.3 El Arrendatario se obliga a no sobrepasar el Límite Máximo de Horas de Uso
establecido en las Condiciones Particulares. En caso de sobrepasarlo, se le aplicará una
cve: BOE-A-2023-20723
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