III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133771

obligaciones previstas en este Contrato. El Arrendador repercutirá todos los gastos
ocasionados por el alta, baja o modificación de titularidad ante el Registro Oficial de
Maquinaria Agrícola (ROMA), Registros Provinciales de Bienes Muebles, la Dirección
General de Tráfico o cualquier otro organismo necesario cuando corresponda, no
asumiendo ningún gasto por estos conceptos. Si existiesen sanciones administrativas en
materia de tráfico y transportes derivadas de la utilización del Objeto (en el caso de que
sea un equipo matriculado) será el Arrendatario el obligado al pago de las mismas y, en
su caso, los costes de la defensa jurídica. Todo ello hasta la terminación, resolución o
vencimiento anticipado del Contrato.
5.8 El presente Contrato está sujeto al tipo del impuesto sobre el valor añadido
(IVA) que corresponda en virtud de lo previsto en la Ley 37/1992 y Real
Decreto 1.624/1992 y posteriores normas que los modifiquen. El Arrendador facilitará al
Arrendatario, en la forma y tiempo previstos por la Ley, las facturas, o en su caso
documentos análogos, del IVA repercutido. El Arrendador remitirá una única factura por
cada periodo de arrendamiento, con el detalle de los conceptos facturados al
Arrendatario. A este respecto, el Arrendatario acepta la expedición de las facturas en
formato electrónico, en la dirección de correo electrónico facilitada en las Condiciones
Particulares. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Contrato se variase
el tipo del impuesto o, en general, se modificase el régimen fiscal ya sea estatal,
autonómico o local, tal alteración será soportada por el Arrendatario, sea cual fuere su
importe, desde la fecha de variación o modificación, mediante el aumento o disminución
del importe de las Cuotas periódicas o cualesquiera otros cargos conforme a este
Contrato.
5.9 No se cobrarán tasas, gastos e impuestos que no puedan repercutirse al
Arrendatario de conformidad con lo previsto en la Ley o la jurisprudencia.
Información y domicilio a efectos de notificaciones.

6.1 El Arrendatario y el Fiador proporcionarán al Arrendador cualquier información
que sea razonablemente requerida por este último en relación con el Contrato, dentro de
los quince días siguientes al requerimiento del Arrendador. En concreto, el Arrendatario
se obliga a facilitar al Arrendador, durante la vigencia del presente Contrato, los datos
económicos sobre su situación financiera y contable que le sean solicitados y, en
particular, al final de cada ejercicio, el balance del mismo y la cuenta de pérdidas y
ganancias, en el caso de personas jurídicas, y copia de la declaración del IRPF, en el
caso de personas físicas, dentro de los seis meses siguientes a dicho cierre.
6.2 El Arrendatario y el Fiador informarán inmediatamente al Arrendador por escrito
de cualquier modificación relacionada con dicha información que pueda ser importante
para el Arrendador. La falsedad de la información facilitada por el Arrendatario o el
Fiador al Arrendador se considerará un incumplimiento contractual a los efectos de lo
dispuesto en la cláusula 12.
6.3 Se señalan como domicilios a efectos de notificaciones, requerimientos y
emplazamientos, los consignados para cada parte en las Condiciones Particulares,
incluidos números de teléfono y/o direcciones de correo electrónico. Las partes deberán
comunicarse fehacientemente entre ellas por escrito, cualquier modificación de sus
respectivos domicilios, quedando obligada en tal caso la parte que modifique su domicilio
a comunicar dicha modificación al Registro competente mediante escrito dirigido a este
último.
6.4 El domicilio donde se verificará el pago es la cuenta que se incluye en los datos
de domiciliación bancaria, indicados en las Condiciones Particulares.
7.

Objeto y obligaciones del arrendador.

7.1 El presente Contrato se formaliza para el arrendamiento del Objeto indicado en
las Condiciones Particulares, así como la contratación de los servicios detallados en

cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es

6.