III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133770
La Comisión de Estudio se calculará aplicando el porcentaje indicado en las Condiciones
Particulares al Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento (excluido el impuesto
indirecto correspondiente, así como la parte correspondiente al prorrateo de la propia
Comisión de Estudio, en el supuesto de estar incluida en las Cuotas). La Comisión de
Estudio se devengará y deberá ser pagada por el Arrendatario en la fecha indicada en
las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero
mediante una transferencia a la cuenta corriente del Arrendador designada a tal efecto
por éste, salvo que en las mismas Condiciones Particulares se indique que su importe se
incluirá en las Cuotas, prorrateado entre todas ellas.
5.2 Comisión por Servicios Adicionales. La provisión por parte del Arrendador de
servicios adicionales solicitados por el Arrendatario que no deriven del servicio ordinario
de arrendamiento no financiero, dará al Arrendador el derecho a cobrar una comisión por
servicios adicionales, de acuerdo con las Condiciones Particulares. Esta comisión se
devengará y será pagada por el Arrendatario en el momento en que se solicite el
servicio, por transferencia bancaria a la cuenta del Arrendador designada por éste o, en
otro caso, será cargada y pagada en la cuenta del Arrendatario junto con el pago de la
Cuota siguiente al momento en que se hubiesen solicitado dichos servicios adicionales.
5.3 Comisión de Subrogación. En caso de cesión del Contrato, previa autorización
del Arrendador, por parte del Arrendatario, el nuevo titular del arrendamiento abonará al
Arrendador la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado en las
Condiciones Particulares.
5.4 Comisión de Devolución. En el supuesto de que cualquiera de los recibos
girados por el Arrendador a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares, no fuese
atendido, por cualquier causa, por la entidad domiciliataria de los pagos, el Arrendatario
deberá abonar una comisión de devolución que ascenderá a la cantidad establecida en
las Condiciones Particulares. El devengo de dicha comisión se producirá en cada fecha
en que se produzca el impago de cualquiera de los cargos y su pago se producirá en
dicha fecha, a elección del Arrendador, (i) mediante su cargo individual en la cuenta
indicada en las Condiciones Particulares para domiciliar los pagos, en cualquier
momento desde la fecha de devolución del recibo, o (ii) por transferencia bancaria
ordenada por el Arrendatario a la cuenta bancaria del Arrendador designada por éste.
5.5 Gastos de Reclamación de Pagos Debidos. En el caso de que, de acuerdo con
lo anterior, se hubiese producido el impago de cualquier importe debido, el Arrendador
podrá cargar un importe por reclamación de pagos debidos, en la cuantía indicada en las
Condiciones Particulares. El devengo de dicho importe se producirá en cada fecha en
que se produzca el impago de cualquiera de los cargos, y su pago se producirá en dicha
fecha, a elección del Arrendador, (i) mediante su cargo individual en la cuenta indicada
en las Condiciones Particulares para domiciliar los pagos, en cualquier momento desde
la fecha de devolución del recibo, o (ii) por transferencia bancaria ordenada por el
Arrendatario a la cuenta bancaria del Arrendador designada por éste.
5.6 Gastos para la recuperación de la posesión y de procedimiento. Los gastos
legales o de cualquier otra naturaleza que el Arrendador tenga que pagar para lograr el
cumplimiento del Contrato y todos aquellos que surjan, en su caso, de cualquier
procedimiento judicial instado por el Arrendador, incluyendo los honorarios de abogados
y procuradores (incluso cuando su intervención no sea legalmente necesaria), hasta la
finalización del proceso cualquiera que sea la forma de terminación del mismo, serán
soportados por el Arrendatario, salvo que la ley o la jurisprudencia exijan otra cosa.
5.7 Impuestos y gastos. El Arrendatario pagará todos los impuestos y gastos
(distintos de los referidos en la cláusula 5.6 anterior) que puedan surgir de la
formalización del Contrato (incluidos los de intervención del Contrato por Notario, o
elevación a escritura pública, a elección del Arrendador, que graven el otorgamiento) y
en cualquier fase de la relación contractual, con motivo de la utilización, entrega,
transporte, aduanas, seguros y arrendamiento del Objeto en general, así como aquellos
que se deriven de la formalización, legitimación, inscripción y cancelación en los
registros correspondientes de garantías personales o reales para asegurar las
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133770
La Comisión de Estudio se calculará aplicando el porcentaje indicado en las Condiciones
Particulares al Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento (excluido el impuesto
indirecto correspondiente, así como la parte correspondiente al prorrateo de la propia
Comisión de Estudio, en el supuesto de estar incluida en las Cuotas). La Comisión de
Estudio se devengará y deberá ser pagada por el Arrendatario en la fecha indicada en
las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero
mediante una transferencia a la cuenta corriente del Arrendador designada a tal efecto
por éste, salvo que en las mismas Condiciones Particulares se indique que su importe se
incluirá en las Cuotas, prorrateado entre todas ellas.
5.2 Comisión por Servicios Adicionales. La provisión por parte del Arrendador de
servicios adicionales solicitados por el Arrendatario que no deriven del servicio ordinario
de arrendamiento no financiero, dará al Arrendador el derecho a cobrar una comisión por
servicios adicionales, de acuerdo con las Condiciones Particulares. Esta comisión se
devengará y será pagada por el Arrendatario en el momento en que se solicite el
servicio, por transferencia bancaria a la cuenta del Arrendador designada por éste o, en
otro caso, será cargada y pagada en la cuenta del Arrendatario junto con el pago de la
Cuota siguiente al momento en que se hubiesen solicitado dichos servicios adicionales.
5.3 Comisión de Subrogación. En caso de cesión del Contrato, previa autorización
del Arrendador, por parte del Arrendatario, el nuevo titular del arrendamiento abonará al
Arrendador la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado en las
Condiciones Particulares.
5.4 Comisión de Devolución. En el supuesto de que cualquiera de los recibos
girados por el Arrendador a la cuenta indicada en las Condiciones Particulares, no fuese
atendido, por cualquier causa, por la entidad domiciliataria de los pagos, el Arrendatario
deberá abonar una comisión de devolución que ascenderá a la cantidad establecida en
las Condiciones Particulares. El devengo de dicha comisión se producirá en cada fecha
en que se produzca el impago de cualquiera de los cargos y su pago se producirá en
dicha fecha, a elección del Arrendador, (i) mediante su cargo individual en la cuenta
indicada en las Condiciones Particulares para domiciliar los pagos, en cualquier
momento desde la fecha de devolución del recibo, o (ii) por transferencia bancaria
ordenada por el Arrendatario a la cuenta bancaria del Arrendador designada por éste.
5.5 Gastos de Reclamación de Pagos Debidos. En el caso de que, de acuerdo con
lo anterior, se hubiese producido el impago de cualquier importe debido, el Arrendador
podrá cargar un importe por reclamación de pagos debidos, en la cuantía indicada en las
Condiciones Particulares. El devengo de dicho importe se producirá en cada fecha en
que se produzca el impago de cualquiera de los cargos, y su pago se producirá en dicha
fecha, a elección del Arrendador, (i) mediante su cargo individual en la cuenta indicada
en las Condiciones Particulares para domiciliar los pagos, en cualquier momento desde
la fecha de devolución del recibo, o (ii) por transferencia bancaria ordenada por el
Arrendatario a la cuenta bancaria del Arrendador designada por éste.
5.6 Gastos para la recuperación de la posesión y de procedimiento. Los gastos
legales o de cualquier otra naturaleza que el Arrendador tenga que pagar para lograr el
cumplimiento del Contrato y todos aquellos que surjan, en su caso, de cualquier
procedimiento judicial instado por el Arrendador, incluyendo los honorarios de abogados
y procuradores (incluso cuando su intervención no sea legalmente necesaria), hasta la
finalización del proceso cualquiera que sea la forma de terminación del mismo, serán
soportados por el Arrendatario, salvo que la ley o la jurisprudencia exijan otra cosa.
5.7 Impuestos y gastos. El Arrendatario pagará todos los impuestos y gastos
(distintos de los referidos en la cláusula 5.6 anterior) que puedan surgir de la
formalización del Contrato (incluidos los de intervención del Contrato por Notario, o
elevación a escritura pública, a elección del Arrendador, que graven el otorgamiento) y
en cualquier fase de la relación contractual, con motivo de la utilización, entrega,
transporte, aduanas, seguros y arrendamiento del Objeto en general, así como aquellos
que se deriven de la formalización, legitimación, inscripción y cancelación en los
registros correspondientes de garantías personales o reales para asegurar las
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239