III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133769
arrendamiento no financiero. Excepto si la obligación inicial del Fiador se hiciera más
gravosa, éste presta su conformidad y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones a cualquier demora en el pago que el Arrendador pueda conceder, sea
expresa o tácita, así como judiciales y extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un
procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas siempre como
facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y
fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las
obligaciones garantizadas.
3.
Intereses de demora.
3.1 En caso de que el Arrendatario retrase el pago de cualquier cantidad pendiente
a su vencimiento, el Arrendador podrá requerir al Arrendatario los intereses de demora
devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se
pague el importe total adeudado. Dichos intereses se devengarán diariamente sobre el
importe impagado sin necesidad de requerimiento alguno, utilizando para su cálculo la
fórmula del interés simple: C x R x T ÷ 100, donde «C» es la Cuota o importe vencido,
«R» es el tipo de interés de demora anual establecido en las Condiciones Particulares y
«T» es el número de días transcurridos desde el incumplimiento. La base de cálculo de
los intereses de demora es un año de 365 días.
3.2 El Arrendador podrá cargar en la cuenta de pago cualesquiera intereses de
demora adeudados, junto con las Cuotas.
Pago.
4.1 El pago de cualquier cantidad debida según el Contrato por cuotas, comisiones,
gastos o intereses de demora, en su caso, será realizado por el Arrendatario al
Arrendador a través de su sucursal en España, que es la entidad residente en España
identificada en el encabezamiento de las Condiciones Particulares, que actúa a estos
efectos como agente de cobros y pagos del Arrendador.
4.2 El Arrendador emitirá los correspondientes cargos a la cuenta de domicilio de
pago indicada en las Condiciones Particulares. Dicha cuenta no podrá variarse sin
consentimiento expreso del Arrendador.
4.3 El Arrendatario se obliga a realizar en la fecha indicada en las Condiciones
Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero, una transferencia a la
cuenta corriente del Arrendador designada por éste a tal efecto, por el importe
correspondiente a la Comisión de Estudio, en caso de no haberse seleccionado en las
Condiciones Particulares su prorrateo en las Cuotas.
4.4 La Cuota será abonada al Arrendador por periodos vencidos, a contar desde la
fecha indicada en las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento
no financiero. La duración de los periodos será la establecida en aquellas.
4.5 En caso de que un pago recibido no se corresponda en su cuantía con el
importe total debido por el Arrendatario en el momento de efectuarse el mismo, el
Arrendador podrá imputar primero dicho pago al pago de los intereses demora, en su
caso, al pago de las comisiones, a continuación, al pago de suplidos, y, por último, al
pago de las Cuotas. En cada una de dichas categorías, el pago será imputado a la
deuda más antigua.
4.6 El Arrendatario está obligado al pago de las Cuotas del arrendamiento no
financiero hasta la finalización del Contrato, aun cuando no pudiera disponer de o utilizar
el Objeto por cualquier motivo ajeno al Arrendador.
5.
Comisiones, gastos e impuestos.
5.1 Comisión de Estudio. La firma del Contrato implica el devengo de una Comisión
de Estudio, que incluye todos los gastos por el estudio de la solicitud del arrendamiento
no financiero, la preparación de toda la documentación requerida y las formalidades
relacionadas, y que el Arrendatario reconoce deber al Arrendador al inicio del Contrato.
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133769
arrendamiento no financiero. Excepto si la obligación inicial del Fiador se hiciera más
gravosa, éste presta su conformidad y hace extensiva la presente fianza, garantías y
obligaciones a cualquier demora en el pago que el Arrendador pueda conceder, sea
expresa o tácita, así como judiciales y extrajudiciales, incluso en caso de aprobarse un
procedimiento concursal del Arrendatario, que serán consideradas siempre como
facilidades de pago y nunca como novación contractual, por lo que las garantías y
fianzas se considerarán vigentes hasta tanto no se hayan extinguido totalmente las
obligaciones garantizadas.
3.
Intereses de demora.
3.1 En caso de que el Arrendatario retrase el pago de cualquier cantidad pendiente
a su vencimiento, el Arrendador podrá requerir al Arrendatario los intereses de demora
devengados desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha en que se
pague el importe total adeudado. Dichos intereses se devengarán diariamente sobre el
importe impagado sin necesidad de requerimiento alguno, utilizando para su cálculo la
fórmula del interés simple: C x R x T ÷ 100, donde «C» es la Cuota o importe vencido,
«R» es el tipo de interés de demora anual establecido en las Condiciones Particulares y
«T» es el número de días transcurridos desde el incumplimiento. La base de cálculo de
los intereses de demora es un año de 365 días.
3.2 El Arrendador podrá cargar en la cuenta de pago cualesquiera intereses de
demora adeudados, junto con las Cuotas.
Pago.
4.1 El pago de cualquier cantidad debida según el Contrato por cuotas, comisiones,
gastos o intereses de demora, en su caso, será realizado por el Arrendatario al
Arrendador a través de su sucursal en España, que es la entidad residente en España
identificada en el encabezamiento de las Condiciones Particulares, que actúa a estos
efectos como agente de cobros y pagos del Arrendador.
4.2 El Arrendador emitirá los correspondientes cargos a la cuenta de domicilio de
pago indicada en las Condiciones Particulares. Dicha cuenta no podrá variarse sin
consentimiento expreso del Arrendador.
4.3 El Arrendatario se obliga a realizar en la fecha indicada en las Condiciones
Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento no financiero, una transferencia a la
cuenta corriente del Arrendador designada por éste a tal efecto, por el importe
correspondiente a la Comisión de Estudio, en caso de no haberse seleccionado en las
Condiciones Particulares su prorrateo en las Cuotas.
4.4 La Cuota será abonada al Arrendador por periodos vencidos, a contar desde la
fecha indicada en las Condiciones Particulares como Fecha de inicio del arrendamiento
no financiero. La duración de los periodos será la establecida en aquellas.
4.5 En caso de que un pago recibido no se corresponda en su cuantía con el
importe total debido por el Arrendatario en el momento de efectuarse el mismo, el
Arrendador podrá imputar primero dicho pago al pago de los intereses demora, en su
caso, al pago de las comisiones, a continuación, al pago de suplidos, y, por último, al
pago de las Cuotas. En cada una de dichas categorías, el pago será imputado a la
deuda más antigua.
4.6 El Arrendatario está obligado al pago de las Cuotas del arrendamiento no
financiero hasta la finalización del Contrato, aun cuando no pudiera disponer de o utilizar
el Objeto por cualquier motivo ajeno al Arrendador.
5.
Comisiones, gastos e impuestos.
5.1 Comisión de Estudio. La firma del Contrato implica el devengo de una Comisión
de Estudio, que incluye todos los gastos por el estudio de la solicitud del arrendamiento
no financiero, la preparación de toda la documentación requerida y las formalidades
relacionadas, y que el Arrendatario reconoce deber al Arrendador al inicio del Contrato.
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
4.