III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 133768

CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
NO FINANCIERO/RENTING
John Deere Bank SA (el «Arrendador»)
Aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
el 20 de septiembre de 2023.
Condiciones Generales depositadas en el Registro Provincial de Condiciones
Generales de Contratación de Madrid al folio [*], predisponente [*], fecha [*] de [*]
de 2023.
1.
1.1

Definiciones, responsabilidad solidaria.
En las condiciones generales presentes (las «Condiciones Generales»):

(a) «Arrendatario» significa el/los arrendatario/s identificado/s en las Condiciones
Particulares;
(b) «Condiciones Particulares» significa las condiciones particulares del contrato de
arrendamiento no financiero/renting firmado por el Arrendatario y el Fiador (si lo hubiera)
junto con sus anexos;
(c) «Contrato» significa las Condiciones Particulares y estas Condiciones
Generales;
(d) «Cuota» significa cada una de las cuotas periódicas del arrendamiento no
financiero, que incluyen el coste del arrendamiento, el de otros servicios contratados, el
del seguro (si se hubiera seleccionado en las Condiciones Particulares «seguro
incluido»), y la Comisión de Estudio (si se hubiera seleccionado en las Condiciones
Particulares su prorrateo en las Cuotas);
(e) «Fiador» significa el/los fiador/es establecido/s en las Condiciones Particulares;
(f) «Importe Total de las Cuotas del Arrendamiento» significa la suma de la totalidad
de las Cuotas;
(g) «LEC» significa la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil;
(h) «Límite Máximo de Horas de Uso» significa el límite máximo acumulado de
horas de uso del Objeto referido en las Condiciones Particulares hasta la fecha de fin del
arrendamiento;
(i) «Objeto» significa el/los bien(es) arrendado(s) por el Arrendatario, según se
define(n) en las Condiciones Particulares;
(j) «Proveedor» significa el concesionario de la red comercial de John Deere que
vende el Objeto al Arrendador;
(k) «RGPD» significa el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos;
Por «cláusulas» se entenderán las cláusulas de las presentes condiciones generales.
1.2 En caso de intervenir más de un Arrendatario y/o Fiador en el Contrato, serán
solidariamente responsables y estarán obligados a cumplir de dicha forma solidaria con
todas las obligaciones establecidas en el contrato.
Fiador.

El Fiador garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario
bajo el Contrato y el pago de todas las cantidades debidas por el Arrendatario en
concepto de Cuotas, intereses, comisiones o gastos, y por cualquier otro concepto,
solidariamente con el Arrendatario, y con carácter solidario respecto a los demás
Fiadores (si hubiera varios), bajo las mismas condiciones aplicables al Arrendatario,
renunciando en todo caso a los beneficios de excusión, división, orden o cualesquiera
otros que pudieran ser aplicables, conviniéndose que este afianzamiento subsistirá
mientras no haya quedado totalmente cumplida y cancelada la presente operación de

cve: BOE-A-2023-20723
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2.