III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133773
penalización, cuyo importe se determinará a la terminación del Contrato, momento en el
que deberá ser abonada por el Arrendatario, y que será igual al producto de multiplicar el
«precio hora» por el número de horas de exceso. A estos efectos, el «precio hora» será
igual al cociente de dividir la suma de todas las Cuotas por el Límite Máximo de Horas de
Uso. Esta penalización se establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor
indemnización que pudiera corresponder a la vista de los daños probados en el Objeto.
8.4 El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes
del Objeto. El Arrendatario no podrá manipular, alterar o desinstalar el sistema de
software JDLink, salvo autorización previa por escrito del Arrendador. El mantenimiento
del Objeto se efectuará conforme a lo establecido en la cláusula 9. Cualesquiera piezas,
equipos y accesorios que se incorporen al Objeto durante la vigencia del Contrato, en su
caso con motivo del mantenimiento o reparaciones, se convierten inmediatamente en
propiedad del Arrendador.
8.5 El Arrendatario no trasladará el Objeto fuera de España, sin la autorización
previa y por escrito del Arrendador.
8.6 El Arrendatario se obliga a afectar el Objeto a fines empresariales o
profesionales y a que su empleo se realice por el propio Arrendatario o por quienes estén
expresamente autorizados por él en su empresa, dejando siempre a salvo la
responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido,
entendiéndose por tal, el que no se ajuste a la naturaleza y destino del Objeto.
8.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendatario mantendrá el Objeto en su
posesión y bajo su control y no subarrendará, transferirá a título oneroso o gratuito, cederá,
hipotecará, pignorará, prestará ni, de cualquier otra forma, dispondrá, gravará o dará el
Objeto, ni subrogará en forma alguna a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del Contrato, sin la autorización por escrito del Arrendador. El uso
del Objeto solo podrá ser cedido a un tercero previa autorización por escrito del Arrendador
para cada caso concreto. El Arrendador tiene libertad absoluta para pignorar las sumas que
le pueden ser debidas por el Arrendatario, así como para hipotecar el Objeto; en este caso,
el Arrendatario será designado como tercero poseedor. El Arrendador dispone de la facultad
de ejecutar toda clase de actos o negocios jurídicos en virtud de sus derechos de propiedad
y que sean compatibles con el Contrato, lo que el Arrendatario acepta desde ahora y se
obliga si fuere necesario a ratificarlo a primer requerimiento. El Arrendador notificará al
Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones
contractuales y especialmente las garantías personales.
8.8 El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para
hacer respetar y dejar constancia frente a terceros del derecho de propiedad del
Arrendador sobre el Objeto. A tal efecto, el Arrendatario queda obligado (i) a hacer
constar ante cualquier tercero que pretenda embargar o trabar el Objeto, que éste es de
la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiendo a tal fin el presente Contrato y, si se
llegase a practicar la diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta
circunstancia, y que se tome nota en la misma de este Contrato, notificando todo ello al
Arrendador en el plazo máximo de 24 horas; y (ii) a no incluir el Objeto, en los supuestos
de concurso de acreedores, en el activo del balance o en la masa de bienes y a no
constituir ninguna carga o gravamen sobre el Objeto. Si tuviera lugar un embargo,
secuestro y/o cualquier otro acto que pudiera perturbar el dominio y/o posesión del
Objeto, el Arrendatario deberá ejecutar a su cargo las diligencias necesarias para
obtener su levantamiento inmediato y su revocación, en caso de ser el causante de
dichas perturbaciones, secuestros o embargos. En caso de cesión o de pignoración de
su negocio o fondo de comercio, el Arrendatario deberá tomar las medidas necesarias
para que el bien no esté comprendido en la cesión o la pignoración, y para que el
derecho de propiedad del Arrendador sobre el Objeto sea conocido con antelación
suficiente por el cesionario o por el acreedor pignoraticio.
8.9 El Arrendatario se compromete a asumir cualquier reclamación, penalización,
sanción, contingencia o coste, en el sentido más amplio, que pueda derivarse directa o
indirectamente del incumplimiento de sus obligaciones, así como de la posesión o
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133773
penalización, cuyo importe se determinará a la terminación del Contrato, momento en el
que deberá ser abonada por el Arrendatario, y que será igual al producto de multiplicar el
«precio hora» por el número de horas de exceso. A estos efectos, el «precio hora» será
igual al cociente de dividir la suma de todas las Cuotas por el Límite Máximo de Horas de
Uso. Esta penalización se establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor
indemnización que pudiera corresponder a la vista de los daños probados en el Objeto.
8.4 El Arrendatario no podrá alterar o sustituir los elementos o piezas integrantes
del Objeto. El Arrendatario no podrá manipular, alterar o desinstalar el sistema de
software JDLink, salvo autorización previa por escrito del Arrendador. El mantenimiento
del Objeto se efectuará conforme a lo establecido en la cláusula 9. Cualesquiera piezas,
equipos y accesorios que se incorporen al Objeto durante la vigencia del Contrato, en su
caso con motivo del mantenimiento o reparaciones, se convierten inmediatamente en
propiedad del Arrendador.
8.5 El Arrendatario no trasladará el Objeto fuera de España, sin la autorización
previa y por escrito del Arrendador.
8.6 El Arrendatario se obliga a afectar el Objeto a fines empresariales o
profesionales y a que su empleo se realice por el propio Arrendatario o por quienes estén
expresamente autorizados por él en su empresa, dejando siempre a salvo la
responsabilidad directa del Arrendatario frente al Arrendador por el uso indebido,
entendiéndose por tal, el que no se ajuste a la naturaleza y destino del Objeto.
8.7 Durante la vigencia del Contrato, el Arrendatario mantendrá el Objeto en su
posesión y bajo su control y no subarrendará, transferirá a título oneroso o gratuito, cederá,
hipotecará, pignorará, prestará ni, de cualquier otra forma, dispondrá, gravará o dará el
Objeto, ni subrogará en forma alguna a ninguna persona natural o jurídica en los derechos y
obligaciones derivados del Contrato, sin la autorización por escrito del Arrendador. El uso
del Objeto solo podrá ser cedido a un tercero previa autorización por escrito del Arrendador
para cada caso concreto. El Arrendador tiene libertad absoluta para pignorar las sumas que
le pueden ser debidas por el Arrendatario, así como para hipotecar el Objeto; en este caso,
el Arrendatario será designado como tercero poseedor. El Arrendador dispone de la facultad
de ejecutar toda clase de actos o negocios jurídicos en virtud de sus derechos de propiedad
y que sean compatibles con el Contrato, lo que el Arrendatario acepta desde ahora y se
obliga si fuere necesario a ratificarlo a primer requerimiento. El Arrendador notificará al
Arrendatario tal circunstancia. En este supuesto seguirán vigentes todas las estipulaciones
contractuales y especialmente las garantías personales.
8.8 El Arrendatario se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para
hacer respetar y dejar constancia frente a terceros del derecho de propiedad del
Arrendador sobre el Objeto. A tal efecto, el Arrendatario queda obligado (i) a hacer
constar ante cualquier tercero que pretenda embargar o trabar el Objeto, que éste es de
la exclusiva propiedad del Arrendador, exhibiendo a tal fin el presente Contrato y, si se
llegase a practicar la diligencia de embargo, exigirá que se haga constar esta
circunstancia, y que se tome nota en la misma de este Contrato, notificando todo ello al
Arrendador en el plazo máximo de 24 horas; y (ii) a no incluir el Objeto, en los supuestos
de concurso de acreedores, en el activo del balance o en la masa de bienes y a no
constituir ninguna carga o gravamen sobre el Objeto. Si tuviera lugar un embargo,
secuestro y/o cualquier otro acto que pudiera perturbar el dominio y/o posesión del
Objeto, el Arrendatario deberá ejecutar a su cargo las diligencias necesarias para
obtener su levantamiento inmediato y su revocación, en caso de ser el causante de
dichas perturbaciones, secuestros o embargos. En caso de cesión o de pignoración de
su negocio o fondo de comercio, el Arrendatario deberá tomar las medidas necesarias
para que el bien no esté comprendido en la cesión o la pignoración, y para que el
derecho de propiedad del Arrendador sobre el Objeto sea conocido con antelación
suficiente por el cesionario o por el acreedor pignoraticio.
8.9 El Arrendatario se compromete a asumir cualquier reclamación, penalización,
sanción, contingencia o coste, en el sentido más amplio, que pueda derivarse directa o
indirectamente del incumplimiento de sus obligaciones, así como de la posesión o
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239