III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133774
utilización del Objeto, sus componentes, complementos y accesorios, respecto de las
obligaciones y normativa aplicable, comprometiéndose a no reclamar nada al Arrendador
y mantenerle indemne de todo coste o perjuicio, en el sentido más amplio, derivado de
dichas circunstancias.
8.10 El Arrendatario tiene la obligación de comunicar de manera inmediata al
Arrendador cualquier incidente relacionado con el Objeto.
8.11 El Arrendatario se compromete a pagar todas las licencias, costes, impuestos,
y cualquier otra cantidad relacionada con el uso del Objeto. En el supuesto de que el
Objeto sea inscrito o matriculado, el Arrendatario figurará como titular del mismo a los
meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia
fehaciente en el momento de su inscripción o matriculación de que dispone del Objeto en
régimen de arrendamiento no financiero a largo plazo.
8.12 El Arrendatario permitirá al Arrendador inspeccionar el Objeto en cualquier
momento.
Reparaciones. Garantía del fabricante. Garantía extendida. Mantenimiento.
9.1 El Arrendador no asume obligación alguna respecto a la reparación del Objeto y
sus componentes (incluida, a mero título de ejemplo, cualquier reparación en caso de
avería o sustitución de piezas por desgaste). Ello no obstante, el Objeto se encuentra
cubierto por la garantía del fabricante, cuyo contenido se describe en la documentación
que se entrega al Arrendatario junto con el Objeto.
9.2 El Arrendador, como propietario del Objeto, cede al Arrendatario cuantos
derechos se deriven frente al fabricante en relación con la garantía ofrecida por este. En
caso de que el fabricante ofrezca una extensión de dicha garantía, el Objeto se
encontrará cubierto por ella, en los términos ofrecidos por aquél, si el Arrendatario lo
desea y manifiesta su voluntad en tal sentido, quedando en tal caso incluido su coste en
la Cuotas. Las prestaciones de esta extensión serán realizadas, única y exclusivamente,
mediante operaciones efectuadas a través de la red oficial de concesionarios de la
marca del Objeto en España o de cualquier otro país de la Unión Europea, en caso de
que el Arrendador autorice por escrito el traslado del Objeto fuera de España.
9.3 En caso de que el Arrendatario haya manifestado su voluntad de que el
arrendamiento incluya los servicios de mantenimiento, quedará su coste incluido en las
Cuotas, y el Objeto se beneficiará de tales servicios en las condiciones ofrecidas por el
Proveedor. A este respecto, el mantenimiento conlleva la ejecución de todas las
operaciones establecidas o prescritas en el plan de mantenimiento del fabricante para el
Objeto. Estas prestaciones serán realizadas, única y exclusivamente, mediante operaciones
efectuadas en los talleres del Proveedor. Las operaciones de mantenimiento se llevarán a
cabo con la periodicidad prescrita por el fabricante, con el límite de la duración del Contrato.
9.4 El Arrendatario se obliga a seguir las instrucciones de uso y cuidado del
fabricante, cuidando diligentemente del Objeto y haciendo un uso normal del mismo,
cumpliendo con los intervalos de mantenimiento recomendados por aquel y evitando
todo trato inadecuado del Objeto, tal como excederse en la carga/remolque máximo
autorizado, en el número de revoluciones máximos fijados por el fabricante, en el número
de horas de uso máximo entre mantenimientos establecido por éste, o no exceder el
Límite Máximo de Horas de Uso establecido en las Condiciones Particulares. El
Arrendatario se abstendrá de introducir modificaciones en el Objeto, ya sea por sí mismo
o por talleres pertenecientes o no a la red oficial de la marca del Objeto, y de emplear
piezas que non sean originales de dicha marca, o fluidos que no figuren en las
prescripciones del fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes, etc.
10.
Otros servicios.
El Arrendatario será beneficiario de los servicios gratuitos post venta y de cualquier
otro tipo que el Proveedor pueda ofrecer en cada momento al usuario del Objeto. A tal
fin, el Arrendador cede al Arrendatario la totalidad de derechos que en relación a tales
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133774
utilización del Objeto, sus componentes, complementos y accesorios, respecto de las
obligaciones y normativa aplicable, comprometiéndose a no reclamar nada al Arrendador
y mantenerle indemne de todo coste o perjuicio, en el sentido más amplio, derivado de
dichas circunstancias.
8.10 El Arrendatario tiene la obligación de comunicar de manera inmediata al
Arrendador cualquier incidente relacionado con el Objeto.
8.11 El Arrendatario se compromete a pagar todas las licencias, costes, impuestos,
y cualquier otra cantidad relacionada con el uso del Objeto. En el supuesto de que el
Objeto sea inscrito o matriculado, el Arrendatario figurará como titular del mismo a los
meros y únicos efectos administrativos de su inscripción, obligándose a dejar constancia
fehaciente en el momento de su inscripción o matriculación de que dispone del Objeto en
régimen de arrendamiento no financiero a largo plazo.
8.12 El Arrendatario permitirá al Arrendador inspeccionar el Objeto en cualquier
momento.
Reparaciones. Garantía del fabricante. Garantía extendida. Mantenimiento.
9.1 El Arrendador no asume obligación alguna respecto a la reparación del Objeto y
sus componentes (incluida, a mero título de ejemplo, cualquier reparación en caso de
avería o sustitución de piezas por desgaste). Ello no obstante, el Objeto se encuentra
cubierto por la garantía del fabricante, cuyo contenido se describe en la documentación
que se entrega al Arrendatario junto con el Objeto.
9.2 El Arrendador, como propietario del Objeto, cede al Arrendatario cuantos
derechos se deriven frente al fabricante en relación con la garantía ofrecida por este. En
caso de que el fabricante ofrezca una extensión de dicha garantía, el Objeto se
encontrará cubierto por ella, en los términos ofrecidos por aquél, si el Arrendatario lo
desea y manifiesta su voluntad en tal sentido, quedando en tal caso incluido su coste en
la Cuotas. Las prestaciones de esta extensión serán realizadas, única y exclusivamente,
mediante operaciones efectuadas a través de la red oficial de concesionarios de la
marca del Objeto en España o de cualquier otro país de la Unión Europea, en caso de
que el Arrendador autorice por escrito el traslado del Objeto fuera de España.
9.3 En caso de que el Arrendatario haya manifestado su voluntad de que el
arrendamiento incluya los servicios de mantenimiento, quedará su coste incluido en las
Cuotas, y el Objeto se beneficiará de tales servicios en las condiciones ofrecidas por el
Proveedor. A este respecto, el mantenimiento conlleva la ejecución de todas las
operaciones establecidas o prescritas en el plan de mantenimiento del fabricante para el
Objeto. Estas prestaciones serán realizadas, única y exclusivamente, mediante operaciones
efectuadas en los talleres del Proveedor. Las operaciones de mantenimiento se llevarán a
cabo con la periodicidad prescrita por el fabricante, con el límite de la duración del Contrato.
9.4 El Arrendatario se obliga a seguir las instrucciones de uso y cuidado del
fabricante, cuidando diligentemente del Objeto y haciendo un uso normal del mismo,
cumpliendo con los intervalos de mantenimiento recomendados por aquel y evitando
todo trato inadecuado del Objeto, tal como excederse en la carga/remolque máximo
autorizado, en el número de revoluciones máximos fijados por el fabricante, en el número
de horas de uso máximo entre mantenimientos establecido por éste, o no exceder el
Límite Máximo de Horas de Uso establecido en las Condiciones Particulares. El
Arrendatario se abstendrá de introducir modificaciones en el Objeto, ya sea por sí mismo
o por talleres pertenecientes o no a la red oficial de la marca del Objeto, y de emplear
piezas que non sean originales de dicha marca, o fluidos que no figuren en las
prescripciones del fabricante sobre combustibles, lubricantes, refrigerantes, etc.
10.
Otros servicios.
El Arrendatario será beneficiario de los servicios gratuitos post venta y de cualquier
otro tipo que el Proveedor pueda ofrecer en cada momento al usuario del Objeto. A tal
fin, el Arrendador cede al Arrendatario la totalidad de derechos que en relación a tales
cve: BOE-A-2023-20723
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