III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Viernes 6 de octubre de 2023

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servicios pudiera corresponderle. El Arrendatario podrá contratar aquellos otros servicios
no gratuitos ofrecidos en cada momento por el Proveedor, siempre que sean compatibles
con lo dispuesto en este Contrato.
Vigencia y terminación del contrato.

11.1 El presente Contrato se pacta por un plazo igual al período comprendido entre
la Fecha de inicio del arrendamiento no financiero y la Fecha de fin del mismo, ambos
fijados en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que el Arrendador pueda darlo
por finalizado con anterioridad en el caso de incumplimiento de las obligaciones del
Arrendatario según se estipula en la Condición General 12. Ello no obstante, las Partes
pactan expresamente que el Contrato terminará anticipadamente en caso de
fallecimiento del Arrendatario persona física, procediendo el Arrendador a la recogida del
Objeto del Contrato, pudiendo utilizar para ello los datos suministrados por el sistema de
software JDLink instalado en el Objeto, así como ejercitar sus derechos en relación a la
recuperación de la posesión o cualesquiera otros, incluso judicialmente
11.2 Por su condición de irrevocable, el Contrato terminará inexorablemente el día
prefijado en las Condiciones Particulares, sin necesidad de requerimiento previo, con
renuncia expresa del Arrendatario a lo dispuesto en el artículo 1.566 del Código Civil, no
pudiendo pues ser prorrogado una vez llegado a su fin, ni resuelto anticipadamente,
salvo en los casos de incumplimiento previstos en la Condición General 12.
11.3 Al día siguiente de la Fecha de fin del arrendamiento no financiero, según
queda recogida en las Condiciones Particulares, el Arrendatario deberá devolver el
Objeto entregándolo en las instalaciones del Proveedor o de otro Concesionario oficial
John Deere de la zona designado por el Arrendador, en buen estado de mantenimiento y
de funcionamiento. En el plazo máximo de siete días, el Arrendador o la persona
autorizada por éste, comprobará que el Objeto está en perfectas condiciones de
funcionamiento y conservación, salvo el normal desgaste motivado por el uso, y
equipado con todas las llaves originales y duplicados (en el caso de que las incluya), así
como toda la documentación necesaria para realizar la transferencia en el Registro
Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), Registros Provinciales de Bienes Muebles y la
Jefatura de Tráfico (si se trata de un Objeto matriculado) y toda la documentación original
asociada a dicho Objeto (última ITV vigente, ficha técnica, permiso de circulación, etc.),
además de todo el equipamiento con el que se haya entregado el Objeto al Arrendatario.
En caso de no entregarlo en perfectas condiciones según lo estipulado anteriormente, el
Arrendatario asume todos los costes de reacondicionamiento, pudiendo el Arrendador
realizar los trabajos y reparaciones de reacondicionamiento necesarios y teniendo
derecho a cobrar dichos costes al Arrendatario en la cuenta indicada en las Condiciones
Particulares. Asimismo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el importe
correspondiente a todos los gastos que se generen por el cambio de titularidad en el
Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y la Dirección General de Tráfico del
Objeto si este se ha matriculado. El Arrendatario será responsable de todos los riesgos
por deterioro o pérdida y/o destrucción parcial o total del Objeto, sea cual fuere el motivo
del daño, incluso si se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. De hacerse la entrega
por parte del Arrendatario sin cumplir las condiciones de conservación y funcionamiento
establecidas anteriormente, éste se compromete a abonar las reparaciones del Objeto
que el Arrendador tenga que satisfacer. De no satisfacerse el importe de las mismas al
efectuarse el cargo en la cuenta indicada en las Condiciones Particulares, al importe
impagado se le aplicará el interés de demora previsto en las Condiciones Particulares.
En caso de retraso en la restitución del Objeto y/o en la entrega de la documentación y
juegos de llaves antes mencionados, y desde el primer día de la resolución o extinción
del Contrato, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador el duplo de la Cuota por cada
mes de retraso (o la parte proporcional, para fracciones inferiores al mes), ello sin
perjuicio de las acciones legales que el Arrendador tenga en su caso. Todos los gastos
relativos a la devolución del Objeto corren a cargo exclusivo del Arrendatario, que

cve: BOE-A-2023-20723
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