III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133777
proporcional, para fracciones inferiores al mes), hasta su entrega efectiva, que se
establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor indemnización que pudiera
corresponder a la vista de los daños probados. El Arrendador podrá utilizar los datos
suministrados por el sistema de software JDLink instalado en el Objeto para ejercitar sus
derechos en relación a la recuperación de la posesión o cualesquiera otros, incluso
judicialmente.
La resolución se comunicará mediante notificación escrita remitida por el Arrendador
por conducto notarial, burofax al domicilio del Arrendatario, SMS o E-mail certificados
enviados al teléfono o dirección de correo electrónico indicados en las Condiciones
Particulares.
Seguros.
13.1 El Arrendatario se obliga a suscribir una póliza de seguro de cobertura total
(todo riesgo), con efectos desde el día de la firma del Contrato hasta su vencimiento o
resolución anticipada, suficiente para la conservación del Objeto, que cubra todos los
riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del
Objeto, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil
frente a terceros, tanto del Arrendatario como del Arrendador.
13.2 Se designará siempre como beneficiario del seguro al Arrendador, por las
cantidades debidas a éste en cada momento de acuerdo con el Contrato, hasta la
completa satisfacción de todas las obligaciones de pago asumidas por el Arrendatario,
obligándose a notificar dicha designación de beneficiario a la entidad aseguradora.
13.3 En caso de que el Arrendatario haya optado por la opción de «seguro
incluido», será él quien lo suscriba, siendo el tomador de la póliza de seguro referida
más arriba, pero el Arrendador se ocupará del pago por cuenta del Arrendatario de las
primas correspondientes, recuperando su importe mediante su inclusión en las Cuotas.
13.4 Si el Arrendatario no hubiera optado por la opción de «seguro incluido» y
dejase de pagar las Cuotas periódicas, el Arrendador no estará obligado a abonar
(aunque podrá hacerlo, a costa del Arrendatario) las primas derivadas del seguro, y
serán de cuenta y riesgo del Arrendatario todas y cada una de las consecuencias que
puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar
al Objeto, así como la responsabilidad civil derivada de su utilización.
13.5 En caso de siniestro, el Arrendatario se compromete a notificarlo a la
Compañía de seguros y al Arrendador en las 24 horas siguientes desde que tuvo
conocimiento de los hechos, notificando la totalidad de los daños sufridos por el Objeto,
así como la versión detallada de las circunstancias y consecuencias del accidente y a
emplear todos los medios a su alcance para minorar las consecuencias del mismo. En el
caso de pérdida o siniestro total del Objeto, el Arrendatario quedará obligado a completar
la indemnización satisfecha por la compañía de seguros hasta cubrir el importe total de
las Cuotas vencidas y no pagadas que pudieran existir a ese momento, dándose por
resuelto el Contrato; por su parte, el Arrendador procederá a la resolución desde la fecha
en la que se haga efectivo el cobro total de la deuda pendiente. El Arrendatario renuncia
expresamente a cualquier indemnización y derecho de resolución respecto del
Arrendador. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la compañía de seguros se
destinará al pago de la reparación, continuando obligado al pago de las Cuotas del
arrendamiento. A falta de cumplimiento por la causa que fuera de su obligación de pago
de dicha aportación complementaria en un plazo de un mes a contar desde el día del
siniestro, el Arrendatario se convierte, de pleno derecho, en deudor del Arrendador por
las sumas indicadas en la cláusula 12.2.(a). El Arrendador quedará liberado de toda
responsabilidad frente a la compañía de seguros, en caso de ausencia de declaración,
declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del Arrendatario.
13.6 En caso de desaparición del Objeto y/o de su equipamiento o de la
documentación, el Arrendatario está obligado a hacer la denuncia ante las autoridades
competentes y notificar dicha denuncia a la compañía de seguros y al Arrendador en el
plazo máximo de las 24 horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133777
proporcional, para fracciones inferiores al mes), hasta su entrega efectiva, que se
establece como cláusula penal no sustitutiva de la mayor indemnización que pudiera
corresponder a la vista de los daños probados. El Arrendador podrá utilizar los datos
suministrados por el sistema de software JDLink instalado en el Objeto para ejercitar sus
derechos en relación a la recuperación de la posesión o cualesquiera otros, incluso
judicialmente.
La resolución se comunicará mediante notificación escrita remitida por el Arrendador
por conducto notarial, burofax al domicilio del Arrendatario, SMS o E-mail certificados
enviados al teléfono o dirección de correo electrónico indicados en las Condiciones
Particulares.
Seguros.
13.1 El Arrendatario se obliga a suscribir una póliza de seguro de cobertura total
(todo riesgo), con efectos desde el día de la firma del Contrato hasta su vencimiento o
resolución anticipada, suficiente para la conservación del Objeto, que cubra todos los
riesgos derivados de su utilización o que afecten al mantenimiento y conservación del
Objeto, incluidos los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, y la responsabilidad civil
frente a terceros, tanto del Arrendatario como del Arrendador.
13.2 Se designará siempre como beneficiario del seguro al Arrendador, por las
cantidades debidas a éste en cada momento de acuerdo con el Contrato, hasta la
completa satisfacción de todas las obligaciones de pago asumidas por el Arrendatario,
obligándose a notificar dicha designación de beneficiario a la entidad aseguradora.
13.3 En caso de que el Arrendatario haya optado por la opción de «seguro
incluido», será él quien lo suscriba, siendo el tomador de la póliza de seguro referida
más arriba, pero el Arrendador se ocupará del pago por cuenta del Arrendatario de las
primas correspondientes, recuperando su importe mediante su inclusión en las Cuotas.
13.4 Si el Arrendatario no hubiera optado por la opción de «seguro incluido» y
dejase de pagar las Cuotas periódicas, el Arrendador no estará obligado a abonar
(aunque podrá hacerlo, a costa del Arrendatario) las primas derivadas del seguro, y
serán de cuenta y riesgo del Arrendatario todas y cada una de las consecuencias que
puedan producirse por pérdida, destrucción o avería de cualquier tipo que pueda afectar
al Objeto, así como la responsabilidad civil derivada de su utilización.
13.5 En caso de siniestro, el Arrendatario se compromete a notificarlo a la
Compañía de seguros y al Arrendador en las 24 horas siguientes desde que tuvo
conocimiento de los hechos, notificando la totalidad de los daños sufridos por el Objeto,
así como la versión detallada de las circunstancias y consecuencias del accidente y a
emplear todos los medios a su alcance para minorar las consecuencias del mismo. En el
caso de pérdida o siniestro total del Objeto, el Arrendatario quedará obligado a completar
la indemnización satisfecha por la compañía de seguros hasta cubrir el importe total de
las Cuotas vencidas y no pagadas que pudieran existir a ese momento, dándose por
resuelto el Contrato; por su parte, el Arrendador procederá a la resolución desde la fecha
en la que se haga efectivo el cobro total de la deuda pendiente. El Arrendatario renuncia
expresamente a cualquier indemnización y derecho de resolución respecto del
Arrendador. Si el siniestro fuese parcial, la indemnización de la compañía de seguros se
destinará al pago de la reparación, continuando obligado al pago de las Cuotas del
arrendamiento. A falta de cumplimiento por la causa que fuera de su obligación de pago
de dicha aportación complementaria en un plazo de un mes a contar desde el día del
siniestro, el Arrendatario se convierte, de pleno derecho, en deudor del Arrendador por
las sumas indicadas en la cláusula 12.2.(a). El Arrendador quedará liberado de toda
responsabilidad frente a la compañía de seguros, en caso de ausencia de declaración,
declaración inexacta o declaración tardía del siniestro por parte del Arrendatario.
13.6 En caso de desaparición del Objeto y/o de su equipamiento o de la
documentación, el Arrendatario está obligado a hacer la denuncia ante las autoridades
competentes y notificar dicha denuncia a la compañía de seguros y al Arrendador en el
plazo máximo de las 24 horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los
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