III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2023-20723)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento no financiero/renting, letras de identificación R-JD y su anexo, para ser utilizado por John Deere Bank, SA, Sucursal en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133778
hechos. La desaparición del Objeto, una vez transcurridos cuarenta días desde la
denuncia sin que fuera recuperado, legitimará al Arrendador para actuar conforme a lo
dispuesto en la cláusula 12. Si el Objeto fuera recuperado antes de dicho plazo, será
puesto en condiciones normales de uso a disposición del Arrendatario tan pronto sea
posible, siendo de aplicación lo dispuesto en cuanto a siniestro parcial en el
apartado 13.5 anterior. El tiempo transcurrido sin que el Objeto esté a disposición del
Arrendatario no le generará derecho a reducción de Cuotas ni le eximirá de atender el
pago de las mismas.
13.7 Se acuerda expresamente que la entidad aseguradora no abonará al
Arrendatario ninguna cantidad de dinero de acuerdo con el seguro contratado, sin la
autorización previa y por escrito del Arrendador, que quedará subrogado en todos los
derechos a percibir las correspondientes indemnizaciones y pagos conforme a la
correspondiente póliza de seguro, por las cantidades que le sean debidas en cada
momento de acuerdo con el Contrato.
13.8 Si por cualquier motivo la entidad aseguradora entregara cualesquiera
cantidades según el contrato de seguro directamente al Arrendatario, éste informará de
inmediato por escrito al Arrendador y le entregará, en la misma fecha en que las hubiese
recibido, las cantidades recibidas de la entidad aseguradora. En caso contrario, se
devengará sobre las mismas el interés moratorio establecido en el Contrato.
14.
Exclusión de responsabilidad.
14.1 El Objeto ha sido elegido por el Arrendatario y no ha sido inspeccionado por el
Arrendador. Por tanto, el Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda
responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de
idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o
por cualquier otra circunstancia o condición predicable del Objeto adquirido por el
Arrendador para cederlo mediante arrendamiento no financiero al Arrendatario, que en
ningún caso afectarán a las obligaciones que el Arrendatario asume bajo el Contrato.
14.2 El Arrendador no garantiza, ni asume obligación alguna, con respecto a las
condiciones, calidad, descripción, durabilidad o adecuación de ninguna de las partes del
Objeto, en relación con el uso que pretenda hacer el Arrendatario.
14.3 En ningún caso será el Arrendador responsable de la pérdida o los daños
sufridos por el Arrendatario, o por un tercero, incluidos los daños personales, causados
como consecuencia del uso o de un defecto del Objeto.
14.4 El Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos derechos y acciones
corresponden al Arrendador frente al Proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el
Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones
que la ley o el contrato de compraventa confieren al Arrendador, beneficiándose en
cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El Arrendatario deberá
informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento
que se inicie, al objeto de permitirle intervenir en la instancia, o seguir la evolución con la
finalidad de preservar sus derechos.
Cesión de derechos.
El Arrendador podrá ceder todos o algunos de los derechos y/o cantidades debidas
relativos al Contrato, así como cualquier garantía formalizada a este respecto, a
cualquier persona, entidad o compañía, sin necesidad de consentimiento previo del
Arrendatario. Ello no obstante, en caso de cesión, el Arrendador lo notificará
adecuadamente al Arrendatario. El Arrendatario no podrá ceder ningún derecho u
obligación que surjan del Contrato, sin autorización previa y por escrito del Arrendador.
16.
Remisión telemática del contrato al registro de bienes muebles.
16.1 El Arrendatario y el Fiador, en su caso, autorizan al Arrendador a remitir
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con todo el
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 239
Viernes 6 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133778
hechos. La desaparición del Objeto, una vez transcurridos cuarenta días desde la
denuncia sin que fuera recuperado, legitimará al Arrendador para actuar conforme a lo
dispuesto en la cláusula 12. Si el Objeto fuera recuperado antes de dicho plazo, será
puesto en condiciones normales de uso a disposición del Arrendatario tan pronto sea
posible, siendo de aplicación lo dispuesto en cuanto a siniestro parcial en el
apartado 13.5 anterior. El tiempo transcurrido sin que el Objeto esté a disposición del
Arrendatario no le generará derecho a reducción de Cuotas ni le eximirá de atender el
pago de las mismas.
13.7 Se acuerda expresamente que la entidad aseguradora no abonará al
Arrendatario ninguna cantidad de dinero de acuerdo con el seguro contratado, sin la
autorización previa y por escrito del Arrendador, que quedará subrogado en todos los
derechos a percibir las correspondientes indemnizaciones y pagos conforme a la
correspondiente póliza de seguro, por las cantidades que le sean debidas en cada
momento de acuerdo con el Contrato.
13.8 Si por cualquier motivo la entidad aseguradora entregara cualesquiera
cantidades según el contrato de seguro directamente al Arrendatario, éste informará de
inmediato por escrito al Arrendador y le entregará, en la misma fecha en que las hubiese
recibido, las cantidades recibidas de la entidad aseguradora. En caso contrario, se
devengará sobre las mismas el interés moratorio establecido en el Contrato.
14.
Exclusión de responsabilidad.
14.1 El Objeto ha sido elegido por el Arrendatario y no ha sido inspeccionado por el
Arrendador. Por tanto, el Arrendatario exonera expresamente al Arrendador de toda
responsabilidad por los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la falta de
idoneidad, mal funcionamiento, averías, incumplimiento del plazo o lugar de entrega, o
por cualquier otra circunstancia o condición predicable del Objeto adquirido por el
Arrendador para cederlo mediante arrendamiento no financiero al Arrendatario, que en
ningún caso afectarán a las obligaciones que el Arrendatario asume bajo el Contrato.
14.2 El Arrendador no garantiza, ni asume obligación alguna, con respecto a las
condiciones, calidad, descripción, durabilidad o adecuación de ninguna de las partes del
Objeto, en relación con el uso que pretenda hacer el Arrendatario.
14.3 En ningún caso será el Arrendador responsable de la pérdida o los daños
sufridos por el Arrendatario, o por un tercero, incluidos los daños personales, causados
como consecuencia del uso o de un defecto del Objeto.
14.4 El Arrendador cede al Arrendatario, que acepta, cuantos derechos y acciones
corresponden al Arrendador frente al Proveedor, fabricante o terceros, pudiendo el
Arrendatario actuar directamente, y a su costa, ejerciendo las pretensiones y acciones
que la ley o el contrato de compraventa confieren al Arrendador, beneficiándose en
cualquier circunstancia de la garantía dada por el fabricante. El Arrendatario deberá
informar previamente al Arrendador de su acción y comunicarle cualquier procedimiento
que se inicie, al objeto de permitirle intervenir en la instancia, o seguir la evolución con la
finalidad de preservar sus derechos.
Cesión de derechos.
El Arrendador podrá ceder todos o algunos de los derechos y/o cantidades debidas
relativos al Contrato, así como cualquier garantía formalizada a este respecto, a
cualquier persona, entidad o compañía, sin necesidad de consentimiento previo del
Arrendatario. Ello no obstante, en caso de cesión, el Arrendador lo notificará
adecuadamente al Arrendatario. El Arrendatario no podrá ceder ningún derecho u
obligación que surjan del Contrato, sin autorización previa y por escrito del Arrendador.
16.
Remisión telemática del contrato al registro de bienes muebles.
16.1 El Arrendatario y el Fiador, en su caso, autorizan al Arrendador a remitir
telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con todo el
cve: BOE-A-2023-20723
Verificable en https://www.boe.es
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