III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20685)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Celanova, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Sampil, en Celanova (Ourense).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133168
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a esta última para su gestión, mantenimiento y conservación.
Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está
destinada.
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación
del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las
obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Celanova las mismas.
4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
al Ayuntamiento de Celanova adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de
este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes
a la entrega.
Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación
demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula
décima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.
5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Octava.
Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y
cuarta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del sendero.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
7. Tramitar el oportuno expediente de expropiación forzosa.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Celanova.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Celanova, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y
cuarta del presente convenio.
2. El mantenimiento y conservación del sendero, a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima
convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura
construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
cve: BOE-A-2023-20685
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133168
circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su
uso público a esta última para su gestión, mantenimiento y conservación.
Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está
destinada.
3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación
del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las
obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Celanova las mismas.
4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
al Ayuntamiento de Celanova adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de
este momento dicha entidad local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes
a la entrega.
Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación
demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula
décima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.
5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en
adecuadas condiciones de uso.
Octava.
Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y
cuarta del presente convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación del sendero.
5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente
de mutación demanial.
7. Tramitar el oportuno expediente de expropiación forzosa.
8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Celanova.
Le corresponderán al Ayuntamiento de Celanova, las siguientes obligaciones y
facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y
cuarta del presente convenio.
2. El mantenimiento y conservación del sendero, a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima
convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura
construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho
cve: BOE-A-2023-20685
Verificable en https://www.boe.es
Novena.