III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-20685)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Celanova, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un sendero fluvial en el río Sampil, en Celanova (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133169
mantenimiento y conservación. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de
desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa
vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o
cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud
públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar
para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
convenio.
4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos municipales precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.
6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
7. Corresponderá al Ayuntamiento de Celanova promover la inclusión de las obras
objeto del presente convenio en un plan de obras municipal, provincial o autonómico a
efectos de su declaración de utilidad pública, de forma que sea posible la tramitación del
correspondiente expediente expropiatorio por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del
convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto,
una vez obtenido informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos de la
Confederación Hidrográfica del Miño- Sil, O.A., esta podrá requerir al ayuntamiento la
acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.
8. El Ayuntamiento de Celanova queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.
Régimen de titularidad.
Undécima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
cve: BOE-A-2023-20685
Verificable en https://www.boe.es
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Celanova mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante
la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Celanova, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.
Núm. 238
Jueves 5 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 133169
mantenimiento y conservación. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de
desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa
vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o
cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud
públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar
para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.
3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su
caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios
necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos
derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este
convenio.
4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que
sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan
derivarse.
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos municipales precisos para la realización de las obras, libres de cargas y
gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.
6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. el correspondiente expediente ante la Dirección General
de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
7. Corresponderá al Ayuntamiento de Celanova promover la inclusión de las obras
objeto del presente convenio en un plan de obras municipal, provincial o autonómico a
efectos de su declaración de utilidad pública, de forma que sea posible la tramitación del
correspondiente expediente expropiatorio por parte de la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del
convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto,
una vez obtenido informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos de la
Confederación Hidrográfica del Miño- Sil, O.A., esta podrá requerir al ayuntamiento la
acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.
8. El Ayuntamiento de Celanova queda facultado, a partir de la entrega de lo
construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su
ejecución.
Décima.
Régimen de titularidad.
Undécima.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le
cve: BOE-A-2023-20685
Verificable en https://www.boe.es
La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de
Celanova mediante mutación demanial.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el
ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las
instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo
establecido en la normativa vigente.
Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante
la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente
expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de
Celanova, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la
Entidad Local.