III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20604)
Resolución 420/38388/2023, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del evento "Young Mediterranean Dialogue 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132776

administraciones públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la
entidad.
Tramitación del expediente por el MINISDEF: Tras ser recibido en la SEGENPOL el
expediente del gasto, esta misma, elaborará una certificación de conformidad del
MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Prohibición de pagos anticipados: Se aplicará lo establecido en el artículo 21.3 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que señala que, en el ámbito
de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las
aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de
gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en
los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con
rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: En el caso de que por parte
de la COAJE no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad
establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente
justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
MINISDEF y otros dos representantes de la COAJE, con el objeto de supervisar,
coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La citada
Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el
periodo de vigencia el convenio, y será copresidida por ambas partes. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Sexta.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
de

la

seguridad,

condiciones

de

acceso

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la COAJE
del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a

cve: BOE-A-2023-20604
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Medidas de salvaguarda
permanencia en instalación militar.