III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-20604)
Resolución 420/38388/2023, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del evento "Young Mediterranean Dialogue 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132777
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la COAJE lo
pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, le invitará a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Novena.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes.
cve: BOE-A-2023-20604
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la COAJE recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
COAJE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de
los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF y la COAJE destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de
garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132777
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos,
distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la COAJE lo
pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, le invitará a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Novena.
Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes.
cve: BOE-A-2023-20604
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la COAJE recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
COAJE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de
los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF y la COAJE destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa
de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de
las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de
garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.