III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20613)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Próxima Centauri y Stigma, de 49 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132826
Parques
eólicos
Código
Denominación
Prioritario
Superficie de HIC
afectada (m2)
6220*
Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea.
Sí
126,199
1520*
Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia).
Sí
222,663
5210
Matorrales arborescentes de Juniperus
spp.
No
164,667
1430
Matorrales halonitro filos (PeganoSalsoletea).
No
1,228
Stigma
Con respecto a la flora amenazada, en el EsIA no se considera que exista afección
significativa sobre las especies de flora amenazada en la zona de actuación al no existir
movimientos de tierra o actuaciones en las cercanías de las especies, identificando como
especies sensibles más cercanas a Stipa tenacissima y Himantoglossum hircinum, que
se ubican, respectivamente, a 4.200 m del PE Próxima Centauri y 2.800 m del PE
Stigma.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación, se prevén diversas medidas entre las
que se encuentra: el marcaje del ancho de ocupación por la ejecución de accesos y el
jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales, el riego de
los caminos de acceso y las zonas de obra para evitar el taponamiento de los estomas
de las plantas por generación de polvo, la revegetación de taludes, terraplenes y otros
terrenos afectados por movimientos de tierra con especies autóctonas y propias de la
zona, así como la ubicación de las zonas de instalaciones auxiliares y de acopios de
tierra vegetal en parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural.
Asimismo, con el fin de reducir el impacto sobre las formaciones vegetales, el EsIA
plantea la revegetación de las zonas degradadas a través de la plantación con especies
vegetales pertenecientes a las formaciones vegetales predominantes propias de los
hábitats afectados.
En su informe de fecha 16 de marzo de 2022, el INAGA afirma que construcción de
ambos parques eólicos supondrá la alteración del suelo y la eliminación de vegetación
natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, ocasionando
en la mayoría de los casos la desaparición de vegetación de tipo agrícola y ruderal
situada en las lindes de los caminos existentes, dado que la mayor parte de las
infraestructuras se ubican o discurren por esta unidad. Asimismo, indica que, entre otras,
la afección sobre la vegetación natural, teniendo en cuenta el gran número de proyectos
en funcionamiento o previstos en la zona, podrá ser muy elevada. El promotor responde
a este informe indicando que la modificación de usos del suelo será muy localizada, no
modificando en absoluto la vocación y utilización del territorio como un entorno agrícola.
Como respuesta al promotor, el INAGA emite un nuevo informe con fecha 20 de abril
de 2023, donde señala haber comprobado que la afección a vegetación natural y a HIC
no resultará significativa. No obstante, considera necesario que las superficies afectadas
de forma permanente por ocupación de las instalaciones (21,8 ha, de acuerdo al EsIA)
sean compensadas en otros terrenos de la superficie detraída, implantando el mismo tipo
de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se
produjo la pérdida y reutilizando la tierra vegetal en la medida de lo posible. Esta
cve: BOE-A-2023-20613
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a los hábitats de interés comunitarios (en adelante HIC), todas las
posiciones de los aerogeneradores se encuentran fuera de áreas identificadas como
tales. Sin embargo, las poligonales de los parques eólicos incluyen algunos HIC en su
interior que serían atravesados por algunas zanjas y viales. La superficie total de HIC
afectada por los parques eólicos es de 514,757 m2, y se limita únicamente al PE Stigma,
cuyas superficies de afección por tipo de Hábitat se muestran a continuación:
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132826
Parques
eólicos
Código
Denominación
Prioritario
Superficie de HIC
afectada (m2)
6220*
Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero-Brachypodietea.
Sí
126,199
1520*
Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia).
Sí
222,663
5210
Matorrales arborescentes de Juniperus
spp.
No
164,667
1430
Matorrales halonitro filos (PeganoSalsoletea).
No
1,228
Stigma
Con respecto a la flora amenazada, en el EsIA no se considera que exista afección
significativa sobre las especies de flora amenazada en la zona de actuación al no existir
movimientos de tierra o actuaciones en las cercanías de las especies, identificando como
especies sensibles más cercanas a Stipa tenacissima y Himantoglossum hircinum, que
se ubican, respectivamente, a 4.200 m del PE Próxima Centauri y 2.800 m del PE
Stigma.
Para minimizar el impacto sobre la vegetación, se prevén diversas medidas entre las
que se encuentra: el marcaje del ancho de ocupación por la ejecución de accesos y el
jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales, el riego de
los caminos de acceso y las zonas de obra para evitar el taponamiento de los estomas
de las plantas por generación de polvo, la revegetación de taludes, terraplenes y otros
terrenos afectados por movimientos de tierra con especies autóctonas y propias de la
zona, así como la ubicación de las zonas de instalaciones auxiliares y de acopios de
tierra vegetal en parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural.
Asimismo, con el fin de reducir el impacto sobre las formaciones vegetales, el EsIA
plantea la revegetación de las zonas degradadas a través de la plantación con especies
vegetales pertenecientes a las formaciones vegetales predominantes propias de los
hábitats afectados.
En su informe de fecha 16 de marzo de 2022, el INAGA afirma que construcción de
ambos parques eólicos supondrá la alteración del suelo y la eliminación de vegetación
natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, ocasionando
en la mayoría de los casos la desaparición de vegetación de tipo agrícola y ruderal
situada en las lindes de los caminos existentes, dado que la mayor parte de las
infraestructuras se ubican o discurren por esta unidad. Asimismo, indica que, entre otras,
la afección sobre la vegetación natural, teniendo en cuenta el gran número de proyectos
en funcionamiento o previstos en la zona, podrá ser muy elevada. El promotor responde
a este informe indicando que la modificación de usos del suelo será muy localizada, no
modificando en absoluto la vocación y utilización del territorio como un entorno agrícola.
Como respuesta al promotor, el INAGA emite un nuevo informe con fecha 20 de abril
de 2023, donde señala haber comprobado que la afección a vegetación natural y a HIC
no resultará significativa. No obstante, considera necesario que las superficies afectadas
de forma permanente por ocupación de las instalaciones (21,8 ha, de acuerdo al EsIA)
sean compensadas en otros terrenos de la superficie detraída, implantando el mismo tipo
de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se
produjo la pérdida y reutilizando la tierra vegetal en la medida de lo posible. Esta
cve: BOE-A-2023-20613
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a los hábitats de interés comunitarios (en adelante HIC), todas las
posiciones de los aerogeneradores se encuentran fuera de áreas identificadas como
tales. Sin embargo, las poligonales de los parques eólicos incluyen algunos HIC en su
interior que serían atravesados por algunas zanjas y viales. La superficie total de HIC
afectada por los parques eólicos es de 514,757 m2, y se limita únicamente al PE Stigma,
cuyas superficies de afección por tipo de Hábitat se muestran a continuación: