III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20613)
Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Próxima Centauri y Stigma, de 49 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Huesca".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132830

Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto «Parques eólicos Omega, Kappa, Órbita, Ómicron, Lambda e Iota, de 49,5 MW
cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Lleida.», y
otra que afecta al PE Stigma, situada en su margen norte y con orientación W-NE.
– La poligonal del PE Próxima Centauri está incluida dentro de un área crítica del
cernícalo primilla (Falco naumanni), si bien esta área crítica no se clasifica como Ámbito
de protección de la especie (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación
del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su
hábitat). En concreto, los aerogeneradores afectados son: PRC-05, PRC-07, PRC-08 y
PRC-09.
Los parques eólicos proyectados se ubican sobre territorios con presencia de
especies esteparias como ganga ortega, ganga ibérica y sisón (especies sensibles al
establecimiento de parques eólicos en sus áreas de campeo) y su localización coincidiría
con el ámbito potencial de aplicación del futuro Plan de recuperación de especies
esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la citada
Orden de 26 de febrero de 2018. En concreto, los aerogeneradores afectados son:
PRC-01, PRC-02, PRC-03, PRC-04, PRC-05, PRC-06, PRC-09, STG-05, STG-06,
STG-07, STG-08 y STG-09.
En su segundo informe, el INAGA valora positivamente el contenido de los nuevos
estudios de avifauna y quirópteros, si bien echa en falta una valoración del índice de
mortalidad comparada por aerogenerador, de forma que puedan identificarse aquellos
aerogeneradores más peligrosos respecto al resto. Este dato se considera clave para la
identificación de aquellos aerogeneradores más conflictivos. El cruce de estas posiciones
con los datos de vuelo de especies relevantes, como grulla o milano real, reportará una
información decisiva para la disminución de mortalidad de los parques teniendo en
cuenta el elevado número de jornadas con niebla que se registran en la zona, que se
cifra en 20-30 días al año, lo cual incrementa el riesgo de colisión al dificultar, no sólo la
detección de los aerogeneradores por parte de las aves, sino también la detección de las
aves por parte de los sistemas de detección y parada. Asimismo, considera que se
deberán valorar las afecciones por efecto barrera, vacío y colisión de las diferentes
especies protegidas de avifauna en el entorno del proyecto. Finalmente, concluye que el
promotor deberá elaborar una alternativa de repotenciación de los parques eólicos,
eliminando las posiciones de los aerogeneradores de mayor impacto ambiental y
minimizando el efecto barrera y la afección paisajística.
Estas consideraciones, junto a la solicitud de una evaluación adicional del impacto de
los aerogeneradores a zonas sensibles para la avifauna amenazada (dormideros y zonas
de nidificación, alimentación y concentración) y de un plan de medidas minimizadoras del
riesgo de colisión de avifauna (que contemple, entre otras, la implementación de
sistemas de detección-disuasión o detección-parada, considerando tanto sistemas de
vigilancia directa y parada selectiva como sistemas de visión artificial o instalación de
sensores de disuasión y/o parada), son requeridas al promotor.
En su respuesta, el promotor realiza, en primer lugar, un análisis de mortalidad
comparada de cada una de las posiciones de los aerogeneradores (n.º colisiones/año),
resultando en tasas no muy elevadas, de un total acumulado de 0,039 para el PE
Próxima Centauri y de 0,540 para el PE Stigma, y un valor conjunto de 0,579. Con estas
tasas de mortalidad, el promotor establece categorías de peligrosidad para cada
aerogenerador.
En este sentido, el aerogenerador PRC-05 muestra una mortalidad específica muy
alta para buitre leonado y una mortalidad media para milano real, de manera que lo
categoriza como conflictivo. Esta posición, además, afecta a un corredor de aves
establecido en la citada Resolución de 6 de junio de 2023, de forma que es descartada
por el promotor con objeto de desocupar dicho corredor y así permitir el tránsito de
avifauna desde el embalse de La Sotonera.

cve: BOE-A-2023-20613
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Núm. 237