I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2023-20563)
Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132613
los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
En relación a los coadyuvantes que se vienen utilizando en alimentos de origen
animal, el presente real decreto únicamente recoge los empleados en la elaboración u
obtención de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas,
minarinas y preparados grasos, cefalópodos, huesos, callos, tripas naturales y
hemoderivados, por contar éstos con una base normativa o con un informe del Comité
Científico del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN OA) que establece que el uso del coadyuvante tecnológico en unas
condiciones concretas no implica riesgo para la salud del consumidor.
Por la particularidad del producto, no se incluyen en el ámbito de este real decreto
los coadyuvantes tecnológicos utilizados en el proceso de obtención de aceites
comestibles que se encuentran regulados por el Real Decreto 640/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la
elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por
el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
Las disposiciones que figuran en este real decreto no serán aplicables cuando sobre
los coadyuvantes tecnológicos proceda la aplicación de otra normativa, como el
Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas o el Reglamento CE) n.º
1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las
Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
En cualquier caso, la utilización de coadyuvantes tecnológicos quedará supeditada a
la demostración del cumplimiento de los requisitos que figuran en la definición
establecida al respecto en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, así como al criterio
de uso seguro establecido en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero de 2002,
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Para la inclusión de nuevos coadyuvantes tecnológicos en el listado del anexo I de
este real decreto será preciso un informe del Comité Científico del organismo autónomo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) que refleje la
ausencia de riesgo para el consumidor. Dada la importancia de los coadyuvantes en el
proceso de elaboración de los alimentos, que puede suponer un gran impacto sobre el
sector y una elevada incidencia en la calidad final, deberán contar también con una
opinión favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, el real decreto atiende a
un objetivo de interés general.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las
Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada ley prevé que las
actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias
negativas para la salud, sean sometidos por las administraciones públicas a control por
parte de estas. Por consiguiente, este proyecto se dicta en desarrollo de lo dispuesto en
los apartados 2 y 4 del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, tiene como
objetivo el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria,
entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar
asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes; el derecho a conocer la
incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las
cve: BOE-A-2023-20563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132613
los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
En relación a los coadyuvantes que se vienen utilizando en alimentos de origen
animal, el presente real decreto únicamente recoge los empleados en la elaboración u
obtención de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas,
minarinas y preparados grasos, cefalópodos, huesos, callos, tripas naturales y
hemoderivados, por contar éstos con una base normativa o con un informe del Comité
Científico del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AESAN OA) que establece que el uso del coadyuvante tecnológico en unas
condiciones concretas no implica riesgo para la salud del consumidor.
Por la particularidad del producto, no se incluyen en el ámbito de este real decreto
los coadyuvantes tecnológicos utilizados en el proceso de obtención de aceites
comestibles que se encuentran regulados por el Real Decreto 640/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la
elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por
el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
Las disposiciones que figuran en este real decreto no serán aplicables cuando sobre
los coadyuvantes tecnológicos proceda la aplicación de otra normativa, como el
Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo
de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas o el Reglamento CE) n.º
1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las
Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
En cualquier caso, la utilización de coadyuvantes tecnológicos quedará supeditada a
la demostración del cumplimiento de los requisitos que figuran en la definición
establecida al respecto en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, así como al criterio
de uso seguro establecido en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero de 2002,
del Parlamento Europeo y del Consejo.
Para la inclusión de nuevos coadyuvantes tecnológicos en el listado del anexo I de
este real decreto será preciso un informe del Comité Científico del organismo autónomo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN OA) que refleje la
ausencia de riesgo para el consumidor. Dada la importancia de los coadyuvantes en el
proceso de elaboración de los alimentos, que puede suponer un gran impacto sobre el
sector y una elevada incidencia en la calidad final, deberán contar también con una
opinión favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, el real decreto atiende a
un objetivo de interés general.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las
Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada ley prevé que las
actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias
negativas para la salud, sean sometidos por las administraciones públicas a control por
parte de estas. Por consiguiente, este proyecto se dicta en desarrollo de lo dispuesto en
los apartados 2 y 4 del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, tiene como
objetivo el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria,
entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar
asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes; el derecho a conocer la
incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las
cve: BOE-A-2023-20563
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Núm. 237