I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Seguridad alimentaria. (BOE-A-2023-20563)
Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132612
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los
coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y
obtención de alimentos.
Los coadyuvantes tecnológicos constituyen, junto a los aditivos, enzimas y aromas
alimentarios, un grupo de sustancias identificadas como ingredientes tecnológicos, cuyo
empleo es fundamental para la elaboración y obtención de alimentos.
Al contrario de lo que sucede con los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, que
cuentan con sus correspondientes actos legislativos, no existe una regulación
armonizada en la Unión Europea para los coadyuvantes tecnológicos, salvo algunas
excepciones como es el caso de los disolventes de extracción, las caseínas y
caseinatos, entre otros. La única referencia que existe en la legislación de la Unión
Europea se encuentra en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, que define los
coadyuvantes tecnológicos, pero los excluye expresamente de su ámbito de aplicación, a
menos que se utilicen como aditivos alimentarios. Por lo tanto, resulta de aplicación la
legislación que, en cada caso, exista en los Estados miembros de la Unión Europea,
cobrando por ello especial protagonismo la consideración del principio de reconocimiento
mutuo entre Estados miembros.
En España existen numerosas normas sectoriales (reglamentaciones técnicosanitarias o normas de calidad) que regulan el uso de coadyuvantes tecnológicos.
Muchas de ellas están vigentes desde hace más de 35 años, y han sufrido profundos
cambios como consecuencia de la necesidad de actualizarlas o por la aplicación de la
normativa de la Unión Europea en materia de higiene, aditivos alimentarios, materiales
en contacto con los alimentos u otras.
El presente real decreto pretende agrupar en una sola norma los coadyuvantes
tecnológicos que se encuentran, en el momento de su publicación, autorizados de
manera dispersa en varias normas nacionales, así como establecer disposiciones
relativas a sus especificaciones y etiquetado con el fin de garantizar su seguridad,
correcta identificación y empleo y favorecer así el desarrollo de las actividades de los
operadores económicos y las autoridades de control en condiciones de mayor
seguridad jurídica.
Además, se ha considerado conveniente adaptar las disposiciones a las necesidades
actuales y se ha procedido a retirar aquellos coadyuvantes que han quedado en desuso
e incluir en el anexo I del presente real decreto aquellos coadyuvantes tecnológicos para
los que se ha encontrado justificación, como es el caso de los coadyuvantes
tecnológicos que no contaban con una base normativa pero sí con una evaluación de
seguridad, como son los utilizados en el tratamiento del agua empleada a su vez en la
higienización de frutas y hortalizas.
El presente real decreto es aplicable sólo a aquellos grupos de alimentos que figuran
en la parte A del anexo I. A los coadyuvantes tecnológicos que se utilicen en grupos de
alimentos que no figuren en la parte A del anexo I les será de aplicación el criterio de uso
seguro, es decir, los operadores deberán garantizar de manera fehaciente que tanto los
coadyuvantes tecnológicos como los alimentos sobre los que se utilizan son seguros, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero
de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y
cve: BOE-A-2023-20563
Verificable en https://www.boe.es
20563
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 132612
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los
coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y
obtención de alimentos.
Los coadyuvantes tecnológicos constituyen, junto a los aditivos, enzimas y aromas
alimentarios, un grupo de sustancias identificadas como ingredientes tecnológicos, cuyo
empleo es fundamental para la elaboración y obtención de alimentos.
Al contrario de lo que sucede con los aditivos, enzimas y aromas alimentarios, que
cuentan con sus correspondientes actos legislativos, no existe una regulación
armonizada en la Unión Europea para los coadyuvantes tecnológicos, salvo algunas
excepciones como es el caso de los disolventes de extracción, las caseínas y
caseinatos, entre otros. La única referencia que existe en la legislación de la Unión
Europea se encuentra en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, que define los
coadyuvantes tecnológicos, pero los excluye expresamente de su ámbito de aplicación, a
menos que se utilicen como aditivos alimentarios. Por lo tanto, resulta de aplicación la
legislación que, en cada caso, exista en los Estados miembros de la Unión Europea,
cobrando por ello especial protagonismo la consideración del principio de reconocimiento
mutuo entre Estados miembros.
En España existen numerosas normas sectoriales (reglamentaciones técnicosanitarias o normas de calidad) que regulan el uso de coadyuvantes tecnológicos.
Muchas de ellas están vigentes desde hace más de 35 años, y han sufrido profundos
cambios como consecuencia de la necesidad de actualizarlas o por la aplicación de la
normativa de la Unión Europea en materia de higiene, aditivos alimentarios, materiales
en contacto con los alimentos u otras.
El presente real decreto pretende agrupar en una sola norma los coadyuvantes
tecnológicos que se encuentran, en el momento de su publicación, autorizados de
manera dispersa en varias normas nacionales, así como establecer disposiciones
relativas a sus especificaciones y etiquetado con el fin de garantizar su seguridad,
correcta identificación y empleo y favorecer así el desarrollo de las actividades de los
operadores económicos y las autoridades de control en condiciones de mayor
seguridad jurídica.
Además, se ha considerado conveniente adaptar las disposiciones a las necesidades
actuales y se ha procedido a retirar aquellos coadyuvantes que han quedado en desuso
e incluir en el anexo I del presente real decreto aquellos coadyuvantes tecnológicos para
los que se ha encontrado justificación, como es el caso de los coadyuvantes
tecnológicos que no contaban con una base normativa pero sí con una evaluación de
seguridad, como son los utilizados en el tratamiento del agua empleada a su vez en la
higienización de frutas y hortalizas.
El presente real decreto es aplicable sólo a aquellos grupos de alimentos que figuran
en la parte A del anexo I. A los coadyuvantes tecnológicos que se utilicen en grupos de
alimentos que no figuren en la parte A del anexo I les será de aplicación el criterio de uso
seguro, es decir, los operadores deberán garantizar de manera fehaciente que tanto los
coadyuvantes tecnológicos como los alimentos sobre los que se utilizan son seguros, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero
de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y
cve: BOE-A-2023-20563
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