V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-28568)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 26 de septiembre de 2023, del tramo de costa de unos veinte mil seiscientos noventa y un (20.691) metros de longitud, correspondiente a los términos municipales de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent (Mallorca, Illes Balears). Refª DES01/99/07/0008-DES10/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 46766
21 de diciembre de 2008 y declaró caducado el procedimiento de deslinde.
La O.M. de 3 de diciembre de 2014 declaró nula la Orden Ministerial de 21 de
diciembre de 2008 en cumplimiento de la sentencia mencionada, autorizó a la
Demarcación de Costas en Illes Balears la incoación del expediente de deslinde,
conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión a la
Dirección General del proyecto de deslinde.
V) En agosto de 2021 la Demarcación de Costas remitió un informe y planos
suscritos con fecha 31 de mayo de 2021, con una propuesta de delimitación, en
parte coincidente con la del expediente declarado caducado, solicitando
autorización de incoación. La propuesta difería, esencialmente, en lo siguiente:
- Inclusión en dominio público marítimo-terrestre de los terrenos adquiridos de
la finca Planícia, colindantes con la ribera del mar (vértices 1-297).
- En los tramos entre los vértices 353 a 356 (73 a 76 de la numeración de los
vértices del deslinde de 2008 anulado) y 396 – 400 (114a – 118 del deslinde
anulado), la línea propuesta se desplaza hacia el exterior, ajustando la delimitación
al límite de la zona marítimo-terrestre, según resultados del estudio de oleaje que
consta en el informe remitido.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la autorización de 2014 y
dado que la delimitación había sufrido un cambio importante por la necesidad de
incluir en el demanio la finca Planície, el 23 de septiembre de 2021, la Dirección
General de la Costa y el Mar autorizó nuevamente la incoación del expediente de
deslinde.
El 7 de octubre de 2021 la Demarcación de Costas incoó el expediente.
VI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el
Boletín Oficial de les Illes Balears el 21 de octubre de 2021 y el 25 de octubre de
2021 en un diario de los de mayor circulación de la provincia (Diario de Mallorca),
así como en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Banyalbufar,
Estellencs y Puigpunyent y en el de la Demarcación de Costas en Illes Balears, a
efectos de información pública de la delimitación, para que cualquier interesado
pudiera comparecer en el expediente, en el plazo de 1 mes, y presentar las
alegaciones que considerara convenientes.
En este trámite se presentaron alegaciones D. Jordi Prats Ferrusola y D.ª
Esther Amorós Sánchez (vértices 391-397 y 396-402), que indicaban que el
deslinde afectaba a parte de sus parcelas e incluía su vivienda habitual en dominio
público marítimo-terrestre, y solicitaron, por un lado, que se incluyera en los planos
de deslinde el camino pavimentado de acceso a su vivienda y, por otro, que el
deslinde se desplazase hacia el exterior, por la coronación del acantilado.
VII) Con fecha 13 de octubre de 2021 se solicitaron informes a la Conselleria
de Medi Ambient i Territori, al Consell Insular de Mallorca, a Ports de Illes Balears y
a los Ayuntamientos de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent, así como, a estos
últimos, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito
afectado por el deslinde.
Ports de Illes Balears emitió informe de fecha 3 de noviembre de 2021
indicando que la zona de servicio del puerto de Banyalbufar que se reflejaba en los
planos remitidos era menor que la que se suscribió por Real Decreto 450/1985 en
el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la
cve: BOE-B-2023-28568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Miércoles 4 de octubre de 2023
Sec. V-B. Pág. 46766
21 de diciembre de 2008 y declaró caducado el procedimiento de deslinde.
La O.M. de 3 de diciembre de 2014 declaró nula la Orden Ministerial de 21 de
diciembre de 2008 en cumplimiento de la sentencia mencionada, autorizó a la
Demarcación de Costas en Illes Balears la incoación del expediente de deslinde,
conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión a la
Dirección General del proyecto de deslinde.
V) En agosto de 2021 la Demarcación de Costas remitió un informe y planos
suscritos con fecha 31 de mayo de 2021, con una propuesta de delimitación, en
parte coincidente con la del expediente declarado caducado, solicitando
autorización de incoación. La propuesta difería, esencialmente, en lo siguiente:
- Inclusión en dominio público marítimo-terrestre de los terrenos adquiridos de
la finca Planícia, colindantes con la ribera del mar (vértices 1-297).
- En los tramos entre los vértices 353 a 356 (73 a 76 de la numeración de los
vértices del deslinde de 2008 anulado) y 396 – 400 (114a – 118 del deslinde
anulado), la línea propuesta se desplaza hacia el exterior, ajustando la delimitación
al límite de la zona marítimo-terrestre, según resultados del estudio de oleaje que
consta en el informe remitido.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la autorización de 2014 y
dado que la delimitación había sufrido un cambio importante por la necesidad de
incluir en el demanio la finca Planície, el 23 de septiembre de 2021, la Dirección
General de la Costa y el Mar autorizó nuevamente la incoación del expediente de
deslinde.
El 7 de octubre de 2021 la Demarcación de Costas incoó el expediente.
VI) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el
Boletín Oficial de les Illes Balears el 21 de octubre de 2021 y el 25 de octubre de
2021 en un diario de los de mayor circulación de la provincia (Diario de Mallorca),
así como en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y en el Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Banyalbufar,
Estellencs y Puigpunyent y en el de la Demarcación de Costas en Illes Balears, a
efectos de información pública de la delimitación, para que cualquier interesado
pudiera comparecer en el expediente, en el plazo de 1 mes, y presentar las
alegaciones que considerara convenientes.
En este trámite se presentaron alegaciones D. Jordi Prats Ferrusola y D.ª
Esther Amorós Sánchez (vértices 391-397 y 396-402), que indicaban que el
deslinde afectaba a parte de sus parcelas e incluía su vivienda habitual en dominio
público marítimo-terrestre, y solicitaron, por un lado, que se incluyera en los planos
de deslinde el camino pavimentado de acceso a su vivienda y, por otro, que el
deslinde se desplazase hacia el exterior, por la coronación del acantilado.
VII) Con fecha 13 de octubre de 2021 se solicitaron informes a la Conselleria
de Medi Ambient i Territori, al Consell Insular de Mallorca, a Ports de Illes Balears y
a los Ayuntamientos de Banyalbufar, Estellencs y Puigpunyent, así como, a estos
últimos, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito
afectado por el deslinde.
Ports de Illes Balears emitió informe de fecha 3 de noviembre de 2021
indicando que la zona de servicio del puerto de Banyalbufar que se reflejaba en los
planos remitidos era menor que la que se suscribió por Real Decreto 450/1985 en
el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la
cve: BOE-B-2023-28568
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Núm. 237