III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20556)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada y la Ciudad de Ceuta, para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la denominada "Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal", en su edición correspondiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132547
los protocolarios, necesarios para llevar a efecto las jornadas, asignando
equitativamente la asunción de gastos entre las partes colaborativas, de manera que
cada parte pueda realizar, en tiempo y forma, las contrataciones públicas pertinentes,
en el marco de los compromisos asumidos por cada parte en la cláusula segunda.
b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
Esta comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada
cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio
y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cuarta.
Financiación.
Los importes máximos a asumir por las partes en cada año de vigencia del convenio
serán los siguientes:
A) Por parte del Imserso: Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil
euros (14.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1003.5197.3591.2623
y 1003.5197.3591.2624 de su presupuesto de gasto, para la atención de los compromisos
asumidos.
B) Por parte de la Universidad de Granada: Financiación hasta un importe total
máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la atención de los compromisos
asumidos, asumiendo también la disposición de los recursos técnicos y tecnológicos
propios (Recinto de impartición del evento, medios audio-visuales, aplicaciones
informáticas y conexión Internet). Dicho importe será aportado con cargo a la dotación
presupuestaria de la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta.
C) Por parte de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos:
Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil euros (14.000,00 €) para la
atención de los compromisos asumidos.
Asimismo, las partes se comprometen a realizar en cada anualidad los pliegos (cuando
proceda) y la formalización de los contratos, en su administración correspondiente, en
tiempo y forma.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tenga acceso a datos de carácter
personal vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
En caso de que sea necesario un tratamiento de datos personales, la Comisión de
Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento
de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en
su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
cve: BOE-A-2023-20556
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132547
los protocolarios, necesarios para llevar a efecto las jornadas, asignando
equitativamente la asunción de gastos entre las partes colaborativas, de manera que
cada parte pueda realizar, en tiempo y forma, las contrataciones públicas pertinentes,
en el marco de los compromisos asumidos por cada parte en la cláusula segunda.
b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
Esta comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada
cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
La comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio
y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cuarta.
Financiación.
Los importes máximos a asumir por las partes en cada año de vigencia del convenio
serán los siguientes:
A) Por parte del Imserso: Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil
euros (14.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1003.5197.3591.2623
y 1003.5197.3591.2624 de su presupuesto de gasto, para la atención de los compromisos
asumidos.
B) Por parte de la Universidad de Granada: Financiación hasta un importe total
máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la atención de los compromisos
asumidos, asumiendo también la disposición de los recursos técnicos y tecnológicos
propios (Recinto de impartición del evento, medios audio-visuales, aplicaciones
informáticas y conexión Internet). Dicho importe será aportado con cargo a la dotación
presupuestaria de la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta.
C) Por parte de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos:
Financiación hasta un importe total máximo de catorce mil euros (14.000,00 €) para la
atención de los compromisos asumidos.
Asimismo, las partes se comprometen a realizar en cada anualidad los pliegos (cuando
proceda) y la formalización de los contratos, en su administración correspondiente, en
tiempo y forma.
Protección de datos.
Todas las partes que por razón de las mismas tenga acceso a datos de carácter
personal vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto.
En caso de que sea necesario un tratamiento de datos personales, la Comisión de
Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento
de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento», desarrollándose, en
su caso, lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
cve: BOE-A-2023-20556
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.