III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-20556)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada y la Ciudad de Ceuta, para la realización anual de acciones formativas en materia de discapacidad y accesibilidad englobadas en la denominada "Semana de la discapacidad y la accesibilidad universal", en su edición correspondiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 132548
Vigencia.
El presente convenio tendrá una validez de cuatro años, disponiéndose que en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años o su extinción. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la comisión de seguimiento y previa aprobación de
las partes por unanimidad.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de
formalizar con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el
convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las
partes acordaran su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su
ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2023-20556
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 132548
Vigencia.
El presente convenio tendrá una validez de cuatro años, disponiéndose que en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años o su extinción. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Séptima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta
de cualquiera de ellas, a través de la comisión de seguimiento y previa aprobación de
las partes por unanimidad.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Octava.
Extinción y resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de
formalizar con tres meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el
convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las
partes acordaran su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su
ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2023-20556
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas.