III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20557)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132555
– Establecer un plan de trabajo para el alumno becario que sea acorde al plan
formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de
prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno,
valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor
académico y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014,
hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Séptima. Obligaciones de la Universidad.
– Destinar la ayuda percibida por el MISSM al abono de las becas y al cumplimiento
del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula cuarta.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
resolución de convocatoria.
– Garantizar el cumplimiento del compromiso de confidencialidad por parte de los
estudiantes becados sobre la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por el MISSM.
– Seleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta. A tal fin,
la Universidad remitirá al MISSM un certificado justificando que a la convocatoria se le ha
dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la
difusión entre sus alumnos, así como que la selección de alumnos se ha realizado
respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento
utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en el MISSM al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Revocar la concesión de la beca al alumno/a en los casos de incumplimientos
previstos conforme a la cláusula undécima.
– Entregar a los tutores designados por el MISSM, a solicitud de estos, un
documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Derechos de los alumnos becarios durante la realización de las actividades
objeto de la beca.
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad y por un profesional del MISSM.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.
– A la obtención de un informe por parte del MISSM, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– A percibir la aportación económica concedida por el MISSM a la UC3M una vez
practicados los descuentos recogidos en la cláusula cuarta.
– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MISSM.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132555
– Establecer un plan de trabajo para el alumno becario que sea acorde al plan
formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de
prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno,
valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al Centro.
– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios
cursados en la Universidad al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor
académico y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014,
hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
Séptima. Obligaciones de la Universidad.
– Destinar la ayuda percibida por el MISSM al abono de las becas y al cumplimiento
del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula cuarta.
– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la
resolución de convocatoria.
– Garantizar el cumplimiento del compromiso de confidencialidad por parte de los
estudiantes becados sobre la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.
– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por el MISSM.
– Seleccionar a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta. A tal fin,
la Universidad remitirá al MISSM un certificado justificando que a la convocatoria se le ha
dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la
difusión entre sus alumnos, así como que la selección de alumnos se ha realizado
respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento
utilizado al efecto.
– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento
metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así
como la evaluación final de la misma.
– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas.
– Informar a los becarios que realicen prácticas en el MISSM al amparo de este
convenio de los compromisos que adquieren por ello.
– Revocar la concesión de la beca al alumno/a en los casos de incumplimientos
previstos conforme a la cláusula undécima.
– Entregar a los tutores designados por el MISSM, a solicitud de estos, un
documento acreditativo de su labor realizada como tutor.
– Las demás previstas en el presente convenio.
Octava. Derechos de los alumnos becarios durante la realización de las actividades
objeto de la beca.
– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de la
Universidad y por un profesional del MISSM.
– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la
universidad.
– A la obtención de un informe por parte del MISSM, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
– A percibir la aportación económica concedida por el MISSM a la UC3M una vez
practicados los descuentos recogidos en la cláusula cuarta.
– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos
en la legislación reguladora de la materia.
– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MISSM.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236