III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20557)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132554
concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de
dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en
concepto de coste indirecto necesario para la realización de la actividad subvencionada.
Quinta. Procedimiento de selección del alumnado.
El procedimiento de selección del alumnado participante respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Se garantizará por ambas partes que, en su caso, la realización de las prácticas sea
accesible a estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.
La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el
uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna
razón.
La selección se realizará por la Universidad, conforme a su propia normativa,
cumpliendo, en todo caso, los criterios establecidos en la presente cláusula.
El alumno becario habrá de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
– Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o
haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años
previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o,
habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la
convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad. Los
estudiantes deberán tener, durante todo el espacio de tiempo en el que hagan sus
prácticas, la condición de estudiantes UC3M.
Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas son las siguientes:
Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Matemáticas, Ingeniería
en Informática, Derecho, Estadística, Ciencias de la Comunicación, Periodismo,
Marketing, Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración, Filosofía, Economía
y Políticas, Ciencias de la Educación, Educación Social, Trabajo Social, Psicología,
Antropología, Relaciones internacionales.
– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– El expediente académico correspondiente a su titulación específica. La puntuación
otorgada en relación con este criterio podrá ser graduada según la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado.
– Conocimientos de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con
relevancia en relación con la materia de la beca.
– Formación complementaria: estudios de especialización relacionados con las
materias objeto de las subvenciones, distintos de su titulación específica.
– Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con
las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia
laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas.
Sexta.
Obligaciones del MISSM.
En el marco del presente convenio, el MISSM asume las siguientes obligaciones:
– Designar una persona como tutora entre su personal, con objeto de supervisar la
actividad del alumnado becario. Se encargará de la formación práctica que necesite el
estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios de valoración mínimos que se emplearán para seleccionar al alumnado
becario son los siguientes:
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132554
concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de
dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en
concepto de coste indirecto necesario para la realización de la actividad subvencionada.
Quinta. Procedimiento de selección del alumnado.
El procedimiento de selección del alumnado participante respetará los principios de
publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Se garantizará por ambas partes que, en su caso, la realización de las prácticas sea
accesible a estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de
oportunidades.
La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el
uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna
razón.
La selección se realizará por la Universidad, conforme a su propia normativa,
cumpliendo, en todo caso, los criterios establecidos en la presente cláusula.
El alumno becario habrá de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:
– Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o
haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años
previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la
Universidad; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o,
habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la
convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad. Los
estudiantes deberán tener, durante todo el espacio de tiempo en el que hagan sus
prácticas, la condición de estudiantes UC3M.
Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas son las siguientes:
Sociología, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Matemáticas, Ingeniería
en Informática, Derecho, Estadística, Ciencias de la Comunicación, Periodismo,
Marketing, Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración, Filosofía, Economía
y Políticas, Ciencias de la Educación, Educación Social, Trabajo Social, Psicología,
Antropología, Relaciones internacionales.
– No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– El expediente académico correspondiente a su titulación específica. La puntuación
otorgada en relación con este criterio podrá ser graduada según la calificación media
reflejada en el correspondiente certificado.
– Conocimientos de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con
relevancia en relación con la materia de la beca.
– Formación complementaria: estudios de especialización relacionados con las
materias objeto de las subvenciones, distintos de su titulación específica.
– Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con
las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia
laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas.
Sexta.
Obligaciones del MISSM.
En el marco del presente convenio, el MISSM asume las siguientes obligaciones:
– Designar una persona como tutora entre su personal, con objeto de supervisar la
actividad del alumnado becario. Se encargará de la formación práctica que necesite el
estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Los criterios de valoración mínimos que se emplearán para seleccionar al alumnado
becario son los siguientes: