III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20557)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132553
El ámbito en que se va a desarrollar la actividad del alumnado becario se orienta al
apoyo en el impulso de políticas de inclusión social. Las áreas de estudio comprenden
materias pertenecientes a la rama de Ciencias Sociales y Humanidades.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado
a proyectos específicos relacionados con las actuaciones desarrolladas por la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en su ámbito
competencial y cuya dotación es de 1.600 euros/mes (brutos) por alumno becario.
El ámbito de desarrollo de la actividad del alumnado becario se orienta al
procesamiento y análisis de datos que permitan generar información estratégica para la
toma de decisiones y aprovechamiento eficiente de los recursos. Las áreas de estudio
comprenden materias estadísticas, probabilidades, matemáticas discretas, ecuaciones
diferenciales, optimización, informática, cálculo avanzado, análisis numérico o
informática.
El proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes
competencias:
– Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad
profesional.
– Compromiso con la calidad.
– Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.
– Autonomía en el desempeño de las actividades.
– Facilidad de adaptación.
– Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.
– Sentido de la responsabilidad.
– Creatividad e innovación.
– Gestión del tiempo.
– Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas por parte del alumnado becario tendrá una duración de
doce meses, sin posibilidad de prórroga y se realizará en la sede del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Relaciones entre MISSM, la Universidad y los estudiantes en prácticas.
El MISSM y la Universidad no adquirirán con los estudiantes becados otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
la normativa de aplicación.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y el MISSM o entre el becario y la Universidad y, por
consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los
citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del
estudiante a sus plantillas. Tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a
la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la Universidad, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que
corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente
de la beca. La Universidad será también la responsable de realizar las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del alumnado becario en
el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya
póliza será suscrita por la Universidad a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132553
El ámbito en que se va a desarrollar la actividad del alumnado becario se orienta al
apoyo en el impulso de políticas de inclusión social. Las áreas de estudio comprenden
materias pertenecientes a la rama de Ciencias Sociales y Humanidades.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado
a proyectos específicos relacionados con las actuaciones desarrolladas por la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en su ámbito
competencial y cuya dotación es de 1.600 euros/mes (brutos) por alumno becario.
El ámbito de desarrollo de la actividad del alumnado becario se orienta al
procesamiento y análisis de datos que permitan generar información estratégica para la
toma de decisiones y aprovechamiento eficiente de los recursos. Las áreas de estudio
comprenden materias estadísticas, probabilidades, matemáticas discretas, ecuaciones
diferenciales, optimización, informática, cálculo avanzado, análisis numérico o
informática.
El proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes
competencias:
– Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad
profesional.
– Compromiso con la calidad.
– Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.
– Autonomía en el desempeño de las actividades.
– Facilidad de adaptación.
– Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.
– Sentido de la responsabilidad.
– Creatividad e innovación.
– Gestión del tiempo.
– Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.
El desarrollo de las prácticas por parte del alumnado becario tendrá una duración de
doce meses, sin posibilidad de prórroga y se realizará en la sede del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Relaciones entre MISSM, la Universidad y los estudiantes en prácticas.
El MISSM y la Universidad no adquirirán con los estudiantes becados otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
la normativa de aplicación.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y el MISSM o entre el becario y la Universidad y, por
consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los
citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del
estudiante a sus plantillas. Tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a
la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de
servicios previos.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la Universidad, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que
corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente
de la beca. La Universidad será también la responsable de realizar las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del alumnado becario en
el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya
póliza será suscrita por la Universidad a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.