III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20557)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132552
discriminación; así como un convenio de Cooperación Educativa con la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que deberá integrar, al
menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 10.4 de la Convocatoria, el contenido de
ambos convenios podrá ser articulado mediante un único instrumento jurídico.
VI. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en
prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el
estudiante, se recogerán según el modelo de anexo I, incorporado al convenio.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre MISSM y la
Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) para proceder a la ejecución de las actividades
de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del
procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de
septiembre de 2022 (BOE de 22 de septiembre de 2022).
Segunda.
Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se adopta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de las Bases Reguladoras y
apartado 1.3 de la resolución de convocatoria.
Se regirá, en lo que resulte de aplicación, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Estudiante Universitario; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta), y, en
su caso, por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Conforme al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, y la
puntuación obtenida por la Universidad, se le ha otorgado una subvención articulada a
través de los siguientes programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa está relacionada con el trabajo
desarrollado por el Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social y cuya dotación mensual bruta es la cuantía equivalente al importe del Salario
Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Características del proyecto formativo.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132552
discriminación; así como un convenio de Cooperación Educativa con la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que deberá integrar, al
menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 10.4 de la Convocatoria, el contenido de
ambos convenios podrá ser articulado mediante un único instrumento jurídico.
VI. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en
prácticas, así como el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el
estudiante, se recogerán según el modelo de anexo I, incorporado al convenio.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre MISSM y la
Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) para proceder a la ejecución de las actividades
de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del
procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de
septiembre de 2022 (BOE de 22 de septiembre de 2022).
Segunda.
Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se adopta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de las Bases Reguladoras y
apartado 1.3 de la resolución de convocatoria.
Se regirá, en lo que resulte de aplicación, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios; por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto del Estudiante Universitario; por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en
desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad
Social; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta), y, en
su caso, por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Conforme al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, y la
puntuación obtenida por la Universidad, se le ha otorgado una subvención articulada a
través de los siguientes programas de becas:
– Programa de Formación, cuya labor formativa está relacionada con el trabajo
desarrollado por el Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social y cuya dotación mensual bruta es la cuantía equivalente al importe del Salario
Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento.
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Características del proyecto formativo.