III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20557)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se articula la colaboración para proceder a la ejecución de las actividades de formación que constituyen parte de la actividad subvencionada en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132556
– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios
para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
– Al régimen de permisos a que tenga derecho es estudiante con arreglo a la
normativa vigente.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Novena.
Deberes de los alumnos becarios.
– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las
actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el MISSM bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad.
– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida
por la Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo
de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le
requiera, así como la memoria final.
– Incorporarse al MISSM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que
tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las
limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta
respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de
las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga
constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su
ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
Información y protección de datos de carácter personal.
Información a los firmantes: Los datos de contacto de los firmantes del presente
convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con
base en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y
de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@inclusion.gob.es y/o a dpd@uc3m.es
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132556
– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios
para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
– Al régimen de permisos a que tenga derecho es estudiante con arreglo a la
normativa vigente.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.
Novena.
Deberes de los alumnos becarios.
– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las
actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.
– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el MISSM bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad.
– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida
por la Universidad.
– Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo
de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le
requiera, así como la memoria final.
– Incorporarse al MISSM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que
tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las
limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta
respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de
las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga
constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su
ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y
departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas
desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los
estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro.
Información y protección de datos de carácter personal.
Información a los firmantes: Los datos de contacto de los firmantes del presente
convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con
base en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y
de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier
momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a
dpd@inclusion.gob.es y/o a dpd@uc3m.es
cve: BOE-A-2023-20557
Verificable en https://www.boe.es
Décima.