III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20551)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al "NAT" en el Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández».
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132517
cajas de volquetes. Para la realización de los trabajos en período nocturno, se solicitará
permiso al director de obra, indicando su localización, duración, horarios de trabajo,
descripción de las operaciones y tipo de maquinaria a emplear, así como una estimación
de los niveles sonoros previsibles.
En la fase de operación, la puesta en funcionamiento de estas instalaciones no
supondrá una variación apreciable en los niveles de ruido globales en el entorno del
aeropuerto, ya que la actuación no supone ninguna modificación de las condiciones de
explotación aeroportuaria, especialmente en relación con el tráfico aéreo. En cualquier
caso, el ruido generado se asocia al movimiento de aeronaves y la plataforma
proyectada evita su congestión al posibilitar la circulación simultánea de aeronaves en
sentido de entrada y salida a la plataforma, por lo que, en todo caso, disminuirá. Por ello,
no se contemplan medidas adicionales al respecto, al margen de la verificación del
cumplimiento de revisiones y mantenimientos de los vehículos que utilicen las
instalaciones.
El Servicio de Protección de la Atmósfera de La Dirección General de Calidad y
Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que no son previsibles efectos
significativos sobre la calidad del aire o la contaminación acústica ya que no existe un
incremento de la capacidad del aeropuerto en cuanto al número máximo de operaciones
del aeropuerto o el tamaño de las aeronaves.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valencia emite informe favorable condicionado al
cumplimiento de las prescripciones 1 a 3, que se añaden a esta resolución.
Cambio climático y calidad del aire.
En la fase de ejecución del proyecto, se origina la liberación de emisiones difusas de
polvo, partículas y gases asociadas al funcionamiento de la maquinaria de obra, por lo
que el promotor indica que se trata de un impacto moderado de carácter temporal. La
mayor parte del consumo de combustible y emisiones totales del proyecto son
consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la creación de la plataforma.
En el cómputo global de emisiones, los movimientos de tierras supondrían un 69 % del
total de CO2 emitido a la atmósfera.
El promotor no prevé que se produzcan superaciones de los valores límite
establecidos por la legislación (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero) para los
contaminantes analizados, por lo tanto, no prevé que la obra afecte a las poblaciones y
áreas residenciales cercanas al aeropuerto.
Como medidas protectoras, el promotor propone la utilización de buenas prácticas de
obras, entre las que se incluyen: aplicar riegos sobre las superficies de trabajo, pistas de
circulación y accesos no pavimentados, las explanaciones, y todas las superficies
expuestas al viento y a la desecación. Además, si las actividades de la maquinaria
hubieran de realizarse necesariamente en condiciones venteadas, deberán emplearse
cortinas cortavientos. Añade que, para evitar el transporte de barro y polvo en las
conexiones con la red viaria local, se procederá a la limpieza previa de los camiones que
salgan de la zona de obras. También establece que el firme de los caminos de acceso de
nueva creación se realizará con materiales adecuados para limitar la emisión de polvo, e
indica que la emisión debida a la acción del viento sobre la carga de los camiones
volquete se reducirá por confinamiento, cubriéndola mediante lonas.
Durante la fase de operación, la actuación no modificará las condiciones de
explotación aeroportuaria, consecuentemente, no se prevén impactos significativos sobre
los niveles de contaminación química del aire y emisiones de gases de efecto
invernadero, por lo que no se contemplan medidas adicionales al respecto.
La Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico indica que el documento ambiental debe incluir la identificación y
valoración del impacto del proyecto en el clima. En este análisis se debe tener en cuenta la
naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación), y el
análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático (adaptación).
cve: BOE-A-2023-20551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132517
cajas de volquetes. Para la realización de los trabajos en período nocturno, se solicitará
permiso al director de obra, indicando su localización, duración, horarios de trabajo,
descripción de las operaciones y tipo de maquinaria a emplear, así como una estimación
de los niveles sonoros previsibles.
En la fase de operación, la puesta en funcionamiento de estas instalaciones no
supondrá una variación apreciable en los niveles de ruido globales en el entorno del
aeropuerto, ya que la actuación no supone ninguna modificación de las condiciones de
explotación aeroportuaria, especialmente en relación con el tráfico aéreo. En cualquier
caso, el ruido generado se asocia al movimiento de aeronaves y la plataforma
proyectada evita su congestión al posibilitar la circulación simultánea de aeronaves en
sentido de entrada y salida a la plataforma, por lo que, en todo caso, disminuirá. Por ello,
no se contemplan medidas adicionales al respecto, al margen de la verificación del
cumplimiento de revisiones y mantenimientos de los vehículos que utilicen las
instalaciones.
El Servicio de Protección de la Atmósfera de La Dirección General de Calidad y
Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que no son previsibles efectos
significativos sobre la calidad del aire o la contaminación acústica ya que no existe un
incremento de la capacidad del aeropuerto en cuanto al número máximo de operaciones
del aeropuerto o el tamaño de las aeronaves.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valencia emite informe favorable condicionado al
cumplimiento de las prescripciones 1 a 3, que se añaden a esta resolución.
Cambio climático y calidad del aire.
En la fase de ejecución del proyecto, se origina la liberación de emisiones difusas de
polvo, partículas y gases asociadas al funcionamiento de la maquinaria de obra, por lo
que el promotor indica que se trata de un impacto moderado de carácter temporal. La
mayor parte del consumo de combustible y emisiones totales del proyecto son
consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la creación de la plataforma.
En el cómputo global de emisiones, los movimientos de tierras supondrían un 69 % del
total de CO2 emitido a la atmósfera.
El promotor no prevé que se produzcan superaciones de los valores límite
establecidos por la legislación (Real Decreto 102/2011, de 28 de enero) para los
contaminantes analizados, por lo tanto, no prevé que la obra afecte a las poblaciones y
áreas residenciales cercanas al aeropuerto.
Como medidas protectoras, el promotor propone la utilización de buenas prácticas de
obras, entre las que se incluyen: aplicar riegos sobre las superficies de trabajo, pistas de
circulación y accesos no pavimentados, las explanaciones, y todas las superficies
expuestas al viento y a la desecación. Además, si las actividades de la maquinaria
hubieran de realizarse necesariamente en condiciones venteadas, deberán emplearse
cortinas cortavientos. Añade que, para evitar el transporte de barro y polvo en las
conexiones con la red viaria local, se procederá a la limpieza previa de los camiones que
salgan de la zona de obras. También establece que el firme de los caminos de acceso de
nueva creación se realizará con materiales adecuados para limitar la emisión de polvo, e
indica que la emisión debida a la acción del viento sobre la carga de los camiones
volquete se reducirá por confinamiento, cubriéndola mediante lonas.
Durante la fase de operación, la actuación no modificará las condiciones de
explotación aeroportuaria, consecuentemente, no se prevén impactos significativos sobre
los niveles de contaminación química del aire y emisiones de gases de efecto
invernadero, por lo que no se contemplan medidas adicionales al respecto.
La Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico indica que el documento ambiental debe incluir la identificación y
valoración del impacto del proyecto en el clima. En este análisis se debe tener en cuenta la
naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero (mitigación), y el
análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático (adaptación).
cve: BOE-A-2023-20551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236