III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20551)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al "NAT" en el Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132523

– Protección de hidrología: comprobación de la correcta ejecución de balsas de
decantación para la contención de las aguas de drenaje y los vertidos accidentales,
análisis del efluente de las balsas de decantación, control de vertidos y arrastre de
materiales a cauces.
– Protección de fauna: control de realización de prospección de la zona de actuación
a fin de localizar nidos y/o refugios de especies clave o de interés, control de las
restricciones temporales.
– Protección del patrimonio cultural: comprobación de la realización del control
arqueológico de los movimientos de tierra según el plan de trabajo presentado y aprobado
por la autoridad competente en la materia, la cual será consultada previamente.
Este órgano ambiental añade la prescripción 7 sobre el PVA a la presente resolución.
d)

Prescripciones al Proyecto:

1. En las instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo del proyecto, se
evitará el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de
consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la
calidad de las aguas.
2. Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus),
deberán ponerse en marcha, durante la fase de obras, las medidas necesarias para
evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la
especie. Esto mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto,
evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la
lluvia o el riego.
3. En la utilización de maquinaria y sistemas de riego y baldeo que para su
funcionamiento utilicen agua con posibilidad de generar aerosoles, deberá contemplarse
lo expuesto en el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
4. Teniendo en cuenta que la actividad aeroportuaria se encuentra regulada en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo, antes de realizar los movimientos de tierra deberá
conocerse el estado de los suelos y otros materiales naturales que vayan a ser excavados
con objeto de poder determinar si se encuentran o no contaminados. Una vez conocido el
estado de los materiales se procederá a su correcta gestión según lo establecido en la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados; Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición; Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de
relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, y el Real Decreto 646/2020,

cve: BOE-A-2023-20551
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto.
Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación.